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TSJ

AS/0981/2023

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2023Civil
Proceso
Compulsa
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 981/2023

Fecha: 09 de octubre de 2023

Partes: Candio Villca Alarcón y Domitila Apaza Vergara c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-151-23-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 59 a 62 vta., (fotocopias legalizadas), interpuesto por Candio Villca Alarcón y Domitila Apaza Vergara, contra la Resolución N° 504/2023 de 30 de junio, visible de fs. 37 a 40, el Auto de 28 de julio de 2023 obrante a fs. 47 y vta., y su enmienda y complementación de 08 de agosto de 2023 visible a fs. 49, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ejecutivo sobre cobro de dinero (bolivianos) promovido por el Banco Ganadero S.A., representado por Sergio Freddy Burgoa Sánchez y Jorge Andrés Fuentelsaz Vidaurre contra Candio Villca Alarcón y Domitila Apaza Vergara, los antecedentes del testimonio; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ejecutivo sobre cobro de dinero (bolivianos) seguido por el Banco Ganadero S.A., representado por Sergio Freddy Burgoa Sánchez y Jorge Andrés Fuentelsaz Vidaurre contra Candio Villca Alarcón y Domitila Apaza Vergara, mediante Auto de Vista N° 504/2023 de 30 de junio, CONFIRMÓ la Resolución N° 220/2023 de 21 de marzo, argumentando entre lo principal que no es evidente que la parte demandada realizó 10 pagos, pues, fue la entidad financiera quien descontó esos montos; además no manifestaron en qué forma o de qué manera se le estaría causando un gravamen irreparable, siendo ese el límite al cual está subordinado el pronunciamiento del Tribunal de alzada, respecto a la resolución apelada, máxime, cuando no es objeto del debate, ya que la presente causa se traduce en un proceso ejecutivo cuya finalidad es la restitución de un derecho de crédito traducido en dinero.

Contra la referida determinación los compulsantes, presentaron recurso de casación, mismo que fue denegado mediante el Auto de 28 de julio de 2023, enmendado por el Auto de 08 de agosto de 2023, donde se expresó que el recurso de casación no puede ser concedido, toda vez que rompe con el requisito esencial de corresponder a un proceso de conocimiento ordinario oral o estar expresamente habilitado por ley.

Ante esa Resolución Candio Villca Alarcón y Domitila Apaza Vergara, presentaron el recurso de compulsa que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Expresaron que reconocen que tienen una deuda pendiente con el Banco Ganadero S.A., por la suma de Bs. 12.213,19 y que también reconocen lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato base de la acción que describe “como resultado del pago adelantado a capital, descrito anteriormente el banco DEBE RECALCULAR EL PLAN DE PAGOS EN FUNCIÓN DE LA ALTERNATIVA ELEGIDA” lo que no ocurrió pese a que “a fs. 6 vta.”, se instituye pago adelantado a capital lo que implicaría el cambio de plan de pago.

Por lo que solicitaron admitir el recurso de compulsa en la forma y fondo, debido a que en la legislación boliviana no existe articulado en este tipo de procesos, y el abuso que comenten las entidades financieras en contra de los prestatarios y defensa de los mismos (cobrando intereses adelantados a lo que instruye los documentos de préstamos), como consecuencia, peticionaron se anule la demanda de proceso civil ejecutivo, actuar contrario estaría coadyuvando al ilícito que presenta el Banco Ganadero S.A.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 281/2018 de 18 de abril señaló: “(…) la previsión contenida en el art. 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: ‘El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso’.

En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida”.

III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.

La Sala Civil de este alto Tribunal, dentro del Auto Supremo N° 120/2019 de 12 de febrero, expresó lo que a continuación sigue: “El art. 248 del Código Procesal Civil, señala lo siguiente: I. La Autoridad judicial en cualquiera de los casos anteriores, de oficio o a petición de parte, pronunciará Auto definitivo declarando extinguido el proceso con costas, si corresponde. (…) II. La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo.

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Datos del proceso

Demandante
Candio Villca Alarcón y Domitila Apaza Vergara
Demandado
Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Proceso
Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2023AS/0981/2023Fuente oficial