Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 981
Sucre, 13 de noviembre de 2024
Expediente: 786-2024
Demandante: Raúl Limachi Fernández
Demandado: Línea Sindical Transportes Illimani
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 581 a 583, deducido por Remedios Mamani Vicencio Vda. de Urquizo, propietaria de la flota de la Línea Sindical Transportes Illimani; impugnando el Auto de Vista N° 82/2024 de 3 de junio, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fojas 574 a 578), dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Raúl Limachi Fernández contra la Línea Sindical Transportes Illimani; el memorial de contestación de fojas 587 a 588; el Auto de 12 de septiembre de 2024 (fojas 589), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 542/2024 de 1 de octubre que admitió el recurso (fojas 593 a 594), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 029/2023 de 24 de julio (fojas 538 a 546 y vuelta), declaró PROBADA en parte la demanda de fojas 8 a 12, subsanada por memorial de 17 de febrero de 2021 de fojas 16 y vuelta.
En consecuencia, dispuso que la demandada, Línea Sindical Transportes Illimani, mediante sus representantes legales, Remedios Mamani Vicencio y Fructuoso Requena Chungara, paguen, a favor del demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.500,00
Tiempo de trabajo: 9 años, 5 meses y 29 días
Desahucio: Bs. 8.645,88
Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 27.370,60
Aguinaldo: Bs. 2.865,63
Sueldos devengados: Bs. 10.000,00
Bono de Antigüedad: Bs. 18.925,08
SUMA TOTAL ABONABLE: Bs. 67.807,19
Dispuso, asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado, así como se deberá añadir la multa del 30% en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 82/2024 de 3 de junio (fojas 574 a 578), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 29/2023 de 24 de julio (fojas 538 a 546 y vuelta), que declaró PROBADA en parte la demanda de fojas 8 a 12, subsanada por memorial de fojas 16 y vuelta.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Remedios Mamani Vicencio Vda. de Urquizo, propietaria de la flota de la Línea Sindical Transportes Illimani, interpuso el recurso de casación de fojas 574 a 578, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Respecto al establecimiento de la relación laboral entre el demandante y la ahora recurrente, la misma alegó su disconformidad referente a la incorrecta revisión, fundamentación, motivación y valoración de los elementos de prueba de descargo, refiriéndose específicamente a la citación realizada por la Jefatura Departamental del Trabajo, donde el demandante estableció que su empleador es el señor Jesús Urquizo, hecho que no podría vincularse directamente con la Línea Sindical Illimani, afirmando que la demanda fue dirigida a una persona natural y no a una persona jurídica.
Asimismo, argumentó que el Tribunal Ad quem hace referencia a la testifical de Juliana Ramírez Valle y Jenny Cecilia Limachi, testigos tachados por ser parientes del demandado y que no se tomó en cuenta las declaraciones de Roxana Silisque Quilpidor, Marco Callisaya Ticona y Alejandro Miguel Aguilar, quienes son funcionarios de la Línea Sindical Illimani, lo cual implicaría vulneración de la igualdad de las partes, valoración de pruebas de descargo, debido proceso, verdad material y primacía de la realidad.
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