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TSJ

AS/0982/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 982

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Juan José Gary Párraga y otros c/ La Empresa MAINCO S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 100-102, interpuesto por Hugo Osorio Zamorano, Gerente Propietario de la Empresa MAINCO S.R.L., contra el auto de vista Nº 492 de 3 de noviembre de 2004 (fs. 97-98), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que siguen Juan José Gary Párraga, Sebastián Helmer Peres Molina, Luis Fernando Justiniano Diez y Simón Fernández Justiniano, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 104-105, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 94 en 2 de marzo de 2004, (fs. 75-77), declarando probado el derecho demandado con costas, ordenando que la empresa MAINCO S.R.L., a través de su propietario Hugo Osorio Zamorano, pague a favor de: Juan José Gary Párraga, Bs. 18.683,66.-; Luis Fernando Justiniano Diez, Bs. 18.277,00.-; Sebastián Helmer Pérez Molina, Bs. 28.722,49.- y Simón Fernández Justiniano, Bs. 5.461,81.--, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengado (con excepción del útlimo) y bono de antigüedad.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 492 de 3 de noviembre de 2004 (fs. 97-98), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, sin costas por ser apelación doble.

Que, contra el auto de vista, la empresa recurrente, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal ad quem, no valoró en lo más mínimo los fundamentos esgrimidos y documentados en su recurso de apelación, habiéndose violado e interpretado erróneamente los arts. 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 159, 161, 162, 166, 167, 168 y 179 del Cód. Proc. Trab. y arts. 90, 371, 373, 374 numeral I, II, V, VI, 375, 376, 377, 379, 398, 403 y 404 del Cód. Pdto. Civ., sin especificar claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas. Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de pago de beneficios sociales.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; y en este caso el recurso en examen carece de una fundamentación racional y circunstanciada, que demuestre de manera clara, concreta y precisa, cómo, porqué y en que forma se hubiesen violado las numerosas disposiciones legales aplicadas.

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Datos del proceso

Demandante
Juan José Gary Párraga y otros
Demandado
La Empresa MAINCO S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0982/2006Fuente oficial