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TSJ

AS/0982/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 982/2015 - L

Sucre: 28 de octubre 2015

Expediente: CB – 174 – 11 - S

Partes: Mario Rodolfo Borda Zambrana. c/ Alberto Galindo Udaeta.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 175 vta., de obrados, interpuesto por Alberto Galindo Udaeta contra el Auto de Vista Nº REG/S.II/ZGC/ASEN.373/11.10.2011 de fecha 11 de octubre de 2011, cursante de fs. 169 a 170 de obrados pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Mario Rodolfo Borda Zambrana contra Alberto Galindo Udaeta, el Auto de concesión del recurso de fs. 179 vta., de obrados; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2006 cursante de fs. 73 a 76 por la cual declara probada en parte la demanda de fs. 2 e improbadas las excepciones perentorias de fs. 39 con costas e improbada la demanda en cuanto al pago de daños y perjuicios, en consecuencia se ordena que en tercer día de ejecutoriada la sentencia el demandado Alberto Galindo Udaeta pague a Rodolfo Borda Zambrana la suma de $us. 28.786.- (veintiocho mil setecientos ochenta y seis dólares americanos) más intereses del 7,20% anual desde el día de la mora, bajo conminatoria de procederse al embargo y remate de sus bienes.

Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpone recurso de apelación.

Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.373/11.10.2011 en fecha 11 de octubre de 2011, por el cual confirma la Sentencia apelada; contra esta resolución de segunda instancia el demandado interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

"... en el recurso de apelación no se ha peticionado una anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, por lo que se infiere que esa pretensión de nulidad de obrados, resulta ser nueva en esta etapa casacional. Conforme a lo expuesto al no haberse solicitado en apelación esa pretensión de anulación procesal y de impugnar el proceso acusando vicios de nulidad y al no hacerlo ese derecho ha precluido sobre esa pretensión, ya que en sujeción al art. 258 núm. 3) del Adjetivo Civil, señala que no puede revisarse vicios de procedimiento que no hayan sido denunciados en instancias inferiores, pues de conformidad al principio procesal "per saltum" (pasar por alto) se entiende que debe agotarse legalmente ese reclamo en la instancia pertinente, y los recurrentes debían exponerla en calidad de agravios con una pretensión de nulidad de obrados al momento de apelar..."

Datos del proceso

Demandante
Mario Rodolfo Borda Zambrana.
Demandado
Alberto Galindo Udaeta.
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2015AS/0982/2015Fuente oficial