Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 982/2015 - L
Sucre: 28 de octubre 2015
Expediente: CB – 174 – 11 - S
Partes: Mario Rodolfo Borda Zambrana. c/ Alberto Galindo Udaeta.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 175 vta., de obrados, interpuesto por Alberto Galindo Udaeta contra el Auto de Vista Nº REG/S.II/ZGC/ASEN.373/11.10.2011 de fecha 11 de octubre de 2011, cursante de fs. 169 a 170 de obrados pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Mario Rodolfo Borda Zambrana contra Alberto Galindo Udaeta, el Auto de concesión del recurso de fs. 179 vta., de obrados; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2006 cursante de fs. 73 a 76 por la cual declara probada en parte la demanda de fs. 2 e improbadas las excepciones perentorias de fs. 39 con costas e improbada la demanda en cuanto al pago de daños y perjuicios, en consecuencia se ordena que en tercer día de ejecutoriada la sentencia el demandado Alberto Galindo Udaeta pague a Rodolfo Borda Zambrana la suma de $us. 28.786.- (veintiocho mil setecientos ochenta y seis dólares americanos) más intereses del 7,20% anual desde el día de la mora, bajo conminatoria de procederse al embargo y remate de sus bienes.
Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpone recurso de apelación.
Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.373/11.10.2011 en fecha 11 de octubre de 2011, por el cual confirma la Sentencia apelada; contra esta resolución de segunda instancia el demandado interpuso recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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