Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0982/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2022Civil
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 982/2022-RA

Fecha: 02 de diciembre de 2022

Expediente: LP-140-22-S.

Partes: Rosario Emiliana Gutiérrez Casas y otros c/ Amadeo Miranda Salcedo.

Proceso: Usucapión.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1004 a 1009 vta., interpuesto por Rosario Emiliana, Juan Adalid, Henry Vladimir y Lizeth Ángela todos Gutiérrez Casas, contra el Auto de Vista N° 347/2022 de 22 de septiembre corriente de fs. 992 a 1001, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro el proceso de usucapión decenal interpuesto por los recurrentes contra Amadeo Miranda Salcedo, la contestación obrante de fs. 1013 a 1017 vta., el Auto de concesión de 16 de noviembre de 2022, a fs. 1018; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rosario Emiliana, Juan Adalid, Henry Vladimir y Lizeth Ángela todos Gutiérrez Casas por memorial de fs. 310 a 316 vta., subsanado de fs. 332 a 335 vta., 349 a 351 vta., y 360, iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal, contra Amadeo Miranda Salcedo, quien una vez citado, respondió negativamente la demanda y opuso excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación por memorial escrito de fs. 482 a 488; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 245/2021 de 22 de marzo que sale de fs. 921 a 926, en el que la Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosario Emiliana, Juan Adalid, Henry Vladimir y Lizeth Ángela todos Gutiérrez Casas por memorial de fs. 930 a 934, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 347/2022 de 22 de septiembre cursante de fs. 992 a 1001, por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosario Emiliana, Juan Adalid, Henry Vladimir y Lizeth Ángela todos Gutiérrez Casas por escrito de fs. 1004 a 1009 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rosario Emiliana Gutiérrez Casas y otros
Demandado
Amadeo Miranda Salcedo
Proceso
Usucapión
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2022AS/0982/2022-RAFuente oficial