Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 983/2018-RA
Fecha: 05 de octubre de 2018
Expediente: LP-121-18-S
Partes: Humberto Willy Zamora Bueno. c/ Olga Clara Claudina Lima Paco y otros.
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 183 a 184, interpuesto por Humberto Willy Zamora Bueno, contra el Auto de Vista Nº S - 347/2018 de 25 de junio, cursante de fs. 181 a 182, por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de Nulidad de Escrituras Públicas, cancelación de partida, rehabilitación de partida y pago de daños y perjuicios seguido por Humberto Willy Zamora Bueno contra Olga Clara Claudina Lima Paco, Ariel Alexander Zamora Lima, Inés Wendy Zamora Lima y Neyva Nidia Zamora, la respuesta de fs. 186 a 187, el Auto de concesión a fs. 188; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- En base a la demanda cursante de fs. 31 a 33 y vta., aclaración de fs. 50 a 51 Humberto Willy Zamora Bueno inicia proceso ordinario de Nulidad de Escrituras Públicas, cancelación de partida, rehabilitación de partida y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Olga Clara Claudina Lima Paco, Ariel Alexander Zamora Lima, Inés Wendy Zamora Lima y Neyva Nidia Zamora, quienes una vez citados, fueron declarados rebeldes por Auto de fs. 92, los mismos que purgan rebeldía y se apersonan mediante memorial de fs. 110, desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 66/2017 de fecha 9 de mayo, cursante de fs. 162 a 166, por la Juez Público Civil – Comercial Sexto de la ciudad de El Alto, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 31 a 33 y aclaración de fs. 50 a 51 de obrados, incoado por Humberto Willy Zamora Bueno, con costas.
2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Humberto Willy Zamora Bueno por memorial de fs. 168 a 170; la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista Nº S - 347/2018 de fecha 25 de junio, cursante de fs. 181 a 182, CONFIRMANDO la Sentencia.
3.- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Humberto Willy Zamora Bueno mediante memorial de fs. 183 a 184, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.