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TSJ

AS/0983/2021-RI

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2021Civil
Proceso
Concurso necesario y quiebra de comerciante.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 983/2021-RI.

Fecha: 09 de noviembre de 2021.

Expediente: P-11-21-A.

Partes: Guillermo Federico Torres López c/ Jhonny Jaimes Peña.

Proceso: Concurso necesario y quiebra de comerciante.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 333 a 338 vta., presentado por Guillermo Federico Torres López, impugnando el Auto de Vista Nº 178/2021 de 16 de agosto cursante de fs. 320 a 322 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso de concurso necesario y quiebra de comerciante, seguido por el recurrente contra Jhonny Jaimes Peña; el Auto de concesión de 19 de octubre de 2021 cursante a fs. 342 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 18 a 19, Guillermo Federico Torres López, inició proceso de concurso necesario y quiebra de comerciante contra Jhonny Jaimes Peña, al ser admitida a fs. 37, con carácter de citación y emplazamiento, corrió traslado al demandado para que conteste conforme al art. 435 del Código Procesal Civil, el cual se apersonó y opuso rechazo a la demanda mediante memorial de fecha 31 de octubre de 2019 cursante (de fs. 62 sgte. a 63), resuelto por Auto de 15 de noviembre de 2019 fs. 72, que determinó en vía de saneamiento anular obrados hasta el Auto de admisión de la demanda al ser la pretensión sobre concurso necesario manifiestamente improponible conforme al art. 432.I de la Ley Nº 439, correspondiendo referirse únicamente a la quiebra de comerciante; resolución que mereció el recurso de reposición, contestación y oposición formulado por Jhonny Jaimes Peña según escrito de fs. 76 a 78, mereciendo el Auto Definitivo Nº 15/2021 de 25 de enero cursante de fs. 263 a 266 vta., que rechazó la pretensión de declaratoria de quiebra estableciendo que no es la vía legal para demandar el pago de una letra de cambio que no fue protestada, sino el proceso de conocimiento, y que además por la prueba documental adjuntada de fs. 1 a 7 no se acreditó que el demandado sea insolvente, contrariamente se desvirtúa que el patrimonio del deudor sea inferior a la obligación que se persigue de manera que puede hacer frente a sus obligaciones; correspondía demostrar al demandante el incumplimiento de una o más obligaciones líquidas y exigibles, lo cual no se dio en autos.

2. Auto definitivo que fue recurrido en apelación por el demandante mediante memorial cursante de fs. 296 a 302 vta., mereciendo que la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando pronuncie el Auto de Vista Nº 178/2021 de 16 de agosto, cursante de fs. 320 a 322 vta., CONFIRMANDO el Auto Definitivo apelado, bajo el fundamento de que el hecho de no pagar una deuda a su vencimiento no significa que no se tenga con que pagar esa deuda, más si desarrolla actividades comerciales acreditado por el certificado emitido por FUNDEMPRESA a fs. 68, que demuestra que el demandado es propietario y representante legal de dos empresas; para que proceda la quiebra el demandante debió acreditar lo exigido por el art. 1544 del Código de Comercio, en ese entendido el Juez de la causa obró bien al analizar el documento base de la demanda, la letra de cambio, con relación a los arts. 564 y 588 del Código de Comercio.

El proceso de quiebra es un proceso especial, con normas y procedimiento especial, con base a la normativa del Código de Comercio, no obstante, el tema de costos y costas se regula de acuerdo a la norma adjetiva civil, por lo que la interpretación efectuada con relación a ello fue correcta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Guillermo Federico Torres López, mediante memorial cursante de fs. 333 a 338 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 178/2021 de 16 de agosto cursante de fs. 320 a 322 vta., se advierte que absuelve un recurso de apelación con relación a un Auto definitivo que resolvió la reposición, contestación y oposición, dictado dentro de un proceso sobre concurso necesario y quiebra de comerciante que resolvió rechazar la demanda de declaratoria de quiebra de comerciante, porque la demanda por $us. 3.000,00.- representa una suma exigua para declarar la quiebra de un comerciante con patrimonio considerable, demostrado por la prueba y certificaciones adjuntadas al proceso, lo que permite inferir que la resolución recurrida no se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Guillermo Federico Torres López
Demandado
Jhonny Jaimes Peña
Proceso
Concurso necesario y quiebra de comerciante.
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2021AS/0983/2021-RIFuente oficial