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TSJ

AS/0983/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de septiembre de 2024Civil
Proceso
Eficacia y cumplimiento de contradocumento, más calificación de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 983/2024-RA

Fecha: 02 de septiembre de 2024

Expediente: CH-91-24-S

Partes: Ángel José Miguel Espada Bustillo c/ Jacoba Flores Villca.

Proceso: Eficacia y cumplimiento de contradocumento, más calificación de daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 414 a 415, y de fs. 419 a 422 vta., interpuestos por Ángel José Miguel Espada Bustillo y Jacoba Flores Villca, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 254/2024, de 15 de julio, visible de fs. 386 a 395, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de eficacia y cumplimiento de contradocumento, más calificación de daños y perjuicios, seguido por Ángel José Miguel Espada Bustillo contra Jacoba Flores Villca; el Auto de concesión de 19 de agosto de 2024, obrante a fs. 456, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ángel José Miguel Espada Bustillo por memorial de fs. 30 a 35, subsanado a fs. 38, promovió proceso ordinario de eficacia y cumplimiento de contradocumento, más calificación de daños y perjuicios contra Jacoba Flores Villca, quien una vez citada respondió de manera negativa a la demanda y opuso reconvención de eficacia de documento, contrademanda que se dio por no presentada por Auto corriente a fs. 94 y vta., siendo incluida en el proceso la Agencia Estatal de Vivienda como tercera interesada, por Auto de admisión visible a fs. 28 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 76/2024, de 03 de mayo, cursante de fs. 277 a 282, por lo que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la Capital de Bolivia, declaró PROBADA la demanda de eficacia de contradocumento y su cumplimiento a través de contrato simulado más la calificación de daños y perjuicios, deponiendo:1. Que la parte demandada en el plazo de 3 días efectué el pago de la suma de $us. 25.760 (Dólares Americanos. - Veinticinco mil Setecientos Sesenta 00/100) bajo prevención de ley en caso de incumplimiento; 2. Que en ejecución de Sentencia se efectué la reducción de la suma de Bs. 6.000 (Bolivianos. Seis mil 00/100) del monto a cancelarse; 3.Se calificó como daños y perjuicios un interés del 6% anual sobre el saldo del monto a cancelarse. Con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrido en apelación por Jacoba Flores Villca, según memorial cursante de fs. 292 a 295 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 254/2024 de 15 de julio, visible de fs. 386 a 395, con el que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 76/2024, de 03 de mayo, de fs. 277 a 282 del proceso; DISPONIENDO no otorgar lugar a la calificación de daños y perjuicios de ninguna naturaleza, ni la condenación del interés legal, por no haberse aprobado por la parte demandante, manteniendo incólume la resolución citada. Sin costas y costos por la revocatoria.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación, por Ángel José Miguel Espada Bustillo y Jacoba Flores Villca, según escritos de fs. 414 a 415 vta., de fs. 419 a 422 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 254/2024, de 15 de julio, visible de fs. 386 a 395, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de eficacia y cumplimiento de contradocumento, más calificación de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel José Miguel Espada Bustillo
Demandado
Jacoba Flores Villca
Proceso
Eficacia y cumplimiento de contradocumento, más calificación de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia2 de septiembre de 2024AS/0983/2024-RAFuente oficial