Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 983
Sucre, 13 de noviembre de 2024
Expediente: 743-2024
Demandante: Importadora Ferret Min
Demandado: Empresa Municipal de Areas Verdes EMAVERDE
Materia: Contencioso
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 125 a 128 y vuelta, deducido por la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación-EMAVERDE, representada por su gerente general Lic. Reynaldo Eliezer Diaz Albarracín, impugnando la Sentencia N° 001/2023 de 28 de septiembre (fojas 111 a 116 y vuelta), emitida por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso, seguida por la empresa importadora FERRET MIN contra la entidad recurrente; no hubo contestación, pese a su legal notificación; el auto de concesión del recurso de fojas 132; el Auto Interlocutorio N° 499/2024 de 18 de septiembre que admitió el recurso (fojas 138 a 139 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 001/2023 de 28 de septiembre (fojas 111 a 116 y vuelta), declarando PROBADA la demanda contenciosa incoada por la Importadora FERRET-MIN a través de su representante legal Tatiana Villegas Zuñiga.
I.2. Motivos del recurso de casación interpuesto por EMAVERDE.
Luego de una relación de antecedentes del proceso, expresó lo siguiente:
I.2.1.- Acusó, desconocimiento de la naturaleza jurídica de los contratos administrativos y su normativa aplicable, ya que no se consideró que EMAVERDE es una empresa pública que se encuentra sometida a las disposiciones de la ley N° 1178 y que, conforme al mismo, la naturaleza del contrato era administrativa, hecho por el cual se quebraría el principio de imparcialidad y seguridad jurídica previsto en el art. 178 núm. I de la Constitución Política del Estado.
Alegó que, se estableció en la minuta un procedimiento previo para la resolución de contrato, que, al ser ley entre partes, debió cumplirse previamente de la manera convenida.
Alegó que, no es posible que la sentencia impugnada, sustente sus conclusiones jurídicas en la ley civil, precisa que no debía aplicarse el artículo 568-I del Código Civil, como si se tratase de un contrato privado de naturaleza civil y no de un contrato administrativo.
I.2.2.- Alegó que no procede el pago de daños y perjuicios en contratos administrativos, ya que la jurisdicción contenciosa no se encuentra facultada para conocer y tampoco para determinar el pago de daños y perjuicios, puesto que no existe normativa que establezca el resarcimiento de daños y perjuicios en contratos administrativos, citó la sentencia constitucional N° 0113/2012 de 27 de abril de 2012.
I.2.3.- Alegó señalando que, en el caso se configura la calidad de cosa juzgada, ya que existe otro proceso con las mismas partes y contrato que se tramitó en la sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y que la misma se encuentra con sentencia ejecutoriada.
Petitorio. – Concluyó solicitando se case en el fondo la Sentencia Impugnada, y se resuelva lo principal del litigio.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas.
Así expuestos los argumentos de los recursos de casación en el fondo para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones previas:
La casación, es un juicio de puro derecho, mediante el cual corresponde a este Tribunal acreditar si en el trámite de la causa, se interpretó y por ende aplicó correctamente una determinada norma legal; en merito a lo alegado se asume que los antecedentes cursantes en el expediente constituyen el medio idóneo para hacer efectiva la verdad material, principio que tiene raíz constitucional y es pilar del modelo de justicia, contenido en la Constitución Política del Estado.
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