Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 984
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Victor Calla López c/ La Empresa Aguas del Illimani.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 258-259, interpuesto por Víctor Calla López, contra el auto de vista Nº 280/2004 SSA-II de 22 de noviembre de 2004 (fs. 255) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por el recurrente, contra Aguas del Illimani S.A., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 001/2003 de 7 de enero de 2003 (fs. 238-241), declarando improbadas la demanda de fs. 6 y la excepción perentoria de pago de fs. 74-79.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 280/2004 SSA-II de 22 de noviembre de 2004 (fs. 255), confirma en parte la sentencia pronunciada, declarando probada la excepción perentoria de pago, en lo demás firme y subsistente.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 258-259), expresando el demandante, en breves líneas que recurre de casación contra el auto de vista pronunciado, por inobservancia e interpretación errónea de la ley, contradicción y existir error en la apreciación de las pruebas, solicitando se "revoque" la resolución apelada y declare probada su demanda; petición confusa, toda vez que esta forma de resolución no se contempla en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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