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TSJ

AS/0984/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ruptura Unilateral.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 984/2015 – L

Sucre: 28 de octubre 2015

Expediente: 0-34-11-S

Partes: Lucía Choque Bustos c/Osvaldo Quispe Tolaba.

Proceso: Ruptura Unilateral.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 234 a 235 vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 123/2011 de fecha 19 de agosto de 2011 cursante de fs. 229 a 230 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso de ruptura unilateral seguido a instancia de Lucía Choque Bustos contra Osvaldo Quispe Tolaba, la respuesta del recurso de casación de fs. 239 de obrados, la concesión de fs. 241 los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Lidia Choque Bustos interpuso demanda de ruptura unilateral, manifestando que con promesa de matrimonio sostuvo una relación concubinaria con Osvaldo Quispe Tolaba, habiendo procreado dentro de la misma a una hija, indicó también que su pareja en su condición de Policía conoció otra mujer con quien al presente mantiene una relación amorosa, inclusive ya conviven, razón por la cual le ocasionó malos tratos psicológicos y morales dañando así su dignidad de compañera y madre de su hija, habiendo incurrido también en total abandono de sus deberes, razón por la cual demandó la ruptura unilateral del concubinato al amparo de lo establecido en los arts.158, 161, 167 del Código de Familia y las causales contenidas en los arts. 130 inc. 1) y 4) del Código de Familia. Solicitando entre las medidas provisionales separación de techo y lecho extremo que ya de dio, asistencia familiar en la suma de Bs. 1.200, beneficio del seguro nacional de salud, se proceda a la inventariación de bienes en el domicilio actual, debiendo incluirse un bien inmueble adquirido en la urbanización Huajara.

Citado el demandado, contesta la demanda en forma negativa, negando la relación concubinaria y opone las excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda.

Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 91/2010, de fecha 12 de noviembre de 2010, cursante de fs. 153 a 154 vta., por la cual declaró improbada la demanda, subsanada a fs. 14 por el art. 169 de ambos del Código de Familia, en consecuencia se deja sin efecto legal las medidas provisionales dispuestas a fs. 14 vta., y fs. 30 a 30 vta., librándose los derechos de la menor Carla Verónica a la vía llamada por ley. Sin lugar a ninguna división y partición de bienes por su inexistencia.

Contra esta Sentencia Lucía Choque Bustos interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Oruro pronunció Auto de Vista Nº 041/2011, cursante de fs. 178 a 179 vta., por el cual anuló obrados hasta fs. 153 inclusive, debiendo la Juez A quo pronunciar nueva Sentencia observando lo dispuesto en el presente fallo en relación a excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda.

En cumplimiento del referido Auto el Juez de la causa pronunció la Sentencia Nº 61/2011, de fecha 13 de mayo de 2011, cursante de fs. 200 a fs. 202, por el cual declaró improbada la demanda subsanada a fs. 14 por el art. 169 del Código de Familia, consiguientemente se deja sin efecto legal las medidas provisionales dispuestas a fs. 14 y vta, y fs. 30 a 30 vta., librándose los derechos de la menor Carla Verónica a la vía llamada por ley, sin lugar a ninguna división y partición de bienes por su inexistencia, Asimismo declaró rechazadas las excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, opuestas por el demandado, por haberse interpuesto en forma extemporánea, resolución que al presente se encuentra debidamente ejecutoriada al no haber hecho las partes uso de recurso alguno contra dicho Auto.

Contra la mencionada Sentencia la demandante Lucía Choque Bustos interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 207 a 208, en conocimiento del mismo la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, pronunció Auto de Vista No 123/2011, de fecha 19 de agosto de 2011, cursante de fs., 229 a 230 vta., por el cual confirmó la Sentencia apelada con costas.

Contra la Resolución de Alzada la demandante Lucía Choque Bustos interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma el cual se analiza:

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de casación en la forma: La recurrente acusa que el Auto de Vista no se hubiera pronunciado con la pertinencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil en cuanto se refiere a que se ha demostrado el contenido del art. 167 del Código de Familia, asimismo que la unión concubinaria no fue irregular y que la interpretación del art. 172 del Código de Familia resulta ser incorrecta como fundamento de la resolución y que la no justificación de la existencia de bienes comunes daría lugar a la improcedencia de la ruptura unilateral aspectos que no aparecen considerados en el Auto de Vista y más por el contrario se dice en el último considerando que el Juez de la causa con diferente criterio ha obrado de manera correcta.

Del recurso de casación en el fondo.-

La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado realiza una interpretación equivocada del art. 158 del Código de Familia, cuando basa su decisorio en las literales visibles donde se advierte que el demandado tendría otros hijos con otras mujeres tal es así que existe otro certificado de nacimiento de otro hijo, como prueba preconstituída, lo cual según la recurrente no resulta cierto, que existe otra hija del demandado, nacida en 1989 que resulta ser anterior al inicio de la relación concubinaria con la recurrente, menciona también que al no especificar las fojas de las literales y las declaraciones a que hace referencia el argumento que utiliza el Tribunal de Alzada resulta ser falso y forzado.

Denuncia la recurrente que la relación concubinaria con el demandado goza de estabilidad y singularidad en el tiempo que han convivido porque no existe prueba alguna que demuestre que el demandado mantendría otra relación concubinaria, si entendemos que la singularidad tiene como esencia la monogamia, razón por la cual al aplicar e interpretar el art. 158 del Código de Familia el Tribunal de Alzada ha cometido un error, con el argumento de que el demandado tuviera varios hijos.

Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que anule el Auto de Vista impugnado o en su caso case el Auto de Vista impugnado deliberando en el fondo revoque la Sentencia y declare probada la demanda.

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Criterio

"... la unión conyugal libre para surtir los mismos efectos que el matrimonio civil, debe reunir las siguientes características: 1) debe tratarse de una unión libre, es decir voluntariamente consentida, esto supone la ausencia de vicios del consentimiento; 2) Estabilidad, lo que implica continuidad o permanencia en la comunidad de vida, de tal forma que aquellas uniones esporádicas, ocasionales o momentáneas no producen el efecto jurídico de las uniones libres o de hecho. Como se señaló anteriormente, la determinación de la estabilidad corresponde al Juez, quien en base a su sano criterio debe apreciar las circunstancias para establecer si una comunidad de vida goza de estabilidad o por el contrario se constituye en una mera relación esporádica; 3) Singularidad, esto es que los convivientes o concubinos no mantengan relación de concubinos o concubinas con otras personas distintas. Esta característica está referida al hecho de que en nuestro Estado la monogamia es la base fundamental de la familia; 4) Ausencia de impedimentos, esto quiere decir que la unión conyugal libre solo puede ser mantenida entre un hombre y una mujer que reúnan los requisitos establecidos por los artículos 44 y 46 al 50 del código de Familia".

Datos del proceso

Demandante
Lucía Choque Bustos
Demandado
Osvaldo Quispe Tolaba.
Proceso
Ruptura Unilateral.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / De hecho (Uniones conyugales libres) / Alcances
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2015AS/0984/2015Fuente oficial