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TSJ

AS/0984/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de donación.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 984/2018-RA

Fecha: 05 de octubre de 2018

Expediente: T-40-18-S

Partes: María del Rosario Mealla de Chamón c/ Cámara Junior de Tarija.

Proceso: Nulidad de donación.

Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación de fs. 885 a 894, presentado por la Cámara Junior de Tarija, representado por Lido Daniel Beccar Díaz, impugnando el Auto de Vista Nº 103/2018 pronunciado el 27 de junio por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 876 a 881 vta.) en el proceso ordinario de nulidad de donación, seguido por María del Rosario Mealla de Chamón, respuestas de fs. 898 a 899 vta., fs. 902 a 903 vta. y fs. 924 a 927, Auto de concesión de 5 de septiembre de fs. 953; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Juan Bustos Sempértegui y Sebastián Gutiérrez Grandon en representación de María del Rosario Mealla de Chamón demandaron a Cámara Junior de Tarija (fs. 16 a 21 vta.), por nulidad de donación y consiguiente cancelación de Registro de Derechos Reales, ampliando su demanda en fs. 58, tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 14 de marzo (fs. 612 a 622) que declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la falta de legitimación, mereciendo las apelaciones de ambas partes de fs. 624 a 632 vta., y fs. 640 a 645.

2. El 24 de agosto de 2017, el Auto de Vista (fs. 792 a 796) pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, estableció que el Juez declaró probada la demanda, conforme a derecho, habiendo valorado la prueba aportada correctamente sin transgredir ninguna disposición legal vigente, efectuó una relación pormenorizada de los hechos bajo un exhaustivo análisis, conforme al art. 1286 del Código Civil y art. 397 de la norma adjetiva, en base a ello, confirmó la Sentencia de 14 de marzo.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada.

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a dos recursos de apelación presentados por ambas partes contra la Sentencia que declaró probada la demanda e improbada la excepción de falta de legitimación; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
María del Rosario Mealla de Chamón
Demandado
Cámara Junior de Tarija.
Proceso
Nulidad de donación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2018AS/0984/2018-RAFuente oficial