Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 984/2021-RA.
Fecha: 09 de noviembre de 2021.
Expediente: PT-19-21-S.
Partes: Gregorio Saavedra Lázaro c/ Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez y otros
Proceso: Impugnación de aceptación de herencia por prescripción y/o usucapión
decenal o extraordinaria.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1138 a 1144, interpuesto por Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez representada por Tunesla Silvia Téllez Saavedra, el de fs. 1145 a 1151, presentado por David Cuenca Saavedra y el de fs. 1152 a 1158 interpuesto por Cesar Ovidio Cruz Saavedra contra el Auto de Vista Nº 51/2021 de 21 de septiembre, cursante de fs. 1114 a 1136, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso ordinario de impugnación de aceptación de herencia por prescripción y/o usucapión decenal o extraordinaria seguido por Gregorio Saavedra Lázaro contra los recurrentes y/o herederos de Oscar Saavedra, Carmen Saavedra Beltrán y Mario Saavedra Lázaro, posibles herederos o causahabientes de Marcelina Lázaro Calle Vda. de Saavedra y/o terceros interesados que aleguen igual o mejor derecho, la contestación cursante de fs. 1161 a 1165 vta., el Auto de concesión cursante a fs. 1167 de 21 de octubre de 2021, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gregorio Saavedra Lázaro mediante memorial cursante de fs. 387 a 393 y ampliado de fs. 476 a 479 vta., demandó en vía ordinaria impugnación de aceptación de herencia por prescripción y/o usucapión decenal o extraordinaria contra Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez, David Cuenca Saavedra, Amelia Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, posibles herederos de Oscar Saavedra, Carmen Saavedra Beltrán y Mario Saavedra Lázaro, posibles herederos o causahabientes de Marcelina Lázaro Calle Vda. de Saavedra y/o terceros interesados que aleguen igual o mejor derecho, respondiendo en oposición y negativamente a la pretensión de usucapión el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni mediante memorial cursante de fs. 520 a 522 vta., por su parte los demandados a través de los memoriales cursantes de fs. 572 a 574, de fs. 576 a 577, de fs. 583 a 584 vta., y de fs. 587 a 588 vta. contestaron negativamente a las pretensiones demandadas, reconviniendo por nulidad de la declaratoria de heredero de Gregorio Saavedra Rodo a Gregorio Saavedra Lázaro; además división y partición, desarrollándose así el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 056/2018 de 3 de diciembre, cursante de fs. 951 a 962 vta., donde el Juez declaró PROBADA la demanda principal.
2. Fallo de primera instancia que mereció la interposición de los recursos de apelación por parte de los demandados Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez y Amelia Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, Mario Ricardo Saavedra Martínez, Mario Esperidion Saavedra Lázaro y David Cuenca Saavedra, según memoriales cursantes de fs. 965 a 968 vta., y de fs. 976 a 987 respectivamente, originando que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitia el Auto de Vista Nº 51/2021 de 21 de septiembre, cursante de fs. 1114 a 1136, CONFIRMANDO la Sentencia apelada y declarando INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Gregorio Saavedra Lázaro por extemporáneo.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez representada por Tunesla Silvia Téllez Saavedra, David Cuenca Saavedra y Cesar Ovidio Cruz Saavedra recursos cursantes de fs. 1138 a 1144, 1145 a 1151 y de fs. 1152 a 1158 respectivamente que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 51/2021 de 21 de septiembre, cursante de fs. 1114 a 1136, se advierte que el mismo absuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de Impugnación de aceptación de herencia por prescripción y/o usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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