Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 984/2021-RRC
Sucre, 09 de noviembre de 2021
Expediente : Santa Cruz 13/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Filiberto Aguirre Álvarez
Parte Imputada : Mamerto Máximo Flores Huaranca, Sergio
Veizaga Arteaga y Martin Berrios Zambrana.
Delitos : Incendio, Daño Calificado, Robo Agravado y Secuestro
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2020, cursante de fs. 737 a 741, Filiberto Aguirre Álvarez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 36/2020 de 9 de octubre, de fs. 732 a 735, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra Mamerto Máximo Flores Huaranca, Sergio Veizaga Arteaga y Martin Berrios Zambrana, por la presunta comisión de los delitos de Incendio, Daño Calificado, Robo Agravado y Secuestro, previstos y sancionados en los arts. 206, 358 inc. 2), 332 y 334 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia. Por Sentencia N° 17/2019 de 5 de septiembre, que consta de fs. 689 a 702, el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Primero de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Mamerto Máximo Flores Huaranca, Sergio Veizaga Arteaga y Martin Berrios Zambrana, absueltos de la comisión de los delitos de Incendio, Daño Calificado, Robo Agravado y Secuestro, previstos y sancionados en los arts. 206, 358 inc. 2), 332 y 334 del CP, ordenando en consecuencia el levantamiento de todas las medidas personales y reales impuestas.
Auto de Vista. Contra la mencionada Sentencia, Filiberto Aguirre Álvarez, interpone recurso de apelación restringida (fs. 704 a 709), resuelto por Auto de Vista N° 36/2020 de 9 de octubre, que consta de fs. 732 a 735, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declara admisible e improcedente el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia y motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Del memorial de recurso de casación (fs. 737 a 741) y del Auto Supremo N° 190/2021-RA de 26 de mayo, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre ninguno de los motivos expuestos en su recurso de apelación restringida, acusando al Tribunal Ad quem de solo limitarse a realizar teorizaciones de tipificación de delitos que no son motivo de análisis, lo que le genera la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, así como la infracción al art. 398 del CPP.
Petitorio.
El recurrente solicita que se declare fundado el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Admisión del Recurso.
Mediante el Auto Supremo N° 190/2021-RA de 26 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el acusado, para el análisis de fondo del único motivo referido precedentemente.
III. ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN A DEREHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
III.1 En cuanto al debido proceso.
En el caso de autos, la parte recurrente acusa la vulneración del debido proceso, por lo que previo a resolver el fondo del cuestionamiento planteado, es menester recordar que este Tribunal a través del Auto Supremo Nº 251/2012 de 17 de septiembre, señaló:
“El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen dentro del marco de los valores de justicia e igualdad, conforme lo disponen los arts. 115 parágrafo II, 117 parágrafo I, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado, en la que se reconoce su triple dimensión como garantía, derecho y principio; se vulnera, cuando el poder sancionador del Estado se aplica arbitrariamente, sin el cumplimiento de un proceso en el cual se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, infringiendo en consecuencia el principio de legalidad y la seguridad jurídica, respecto a la normativa constitucional, conforme el cual, el ejercicio de potestades debe obligatoriamente sujetarse a la Ley. Siendo componente del debido proceso el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, es exigencia constitucional que toda resolución debe ser fundamentada y motivada en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apego al principio de congruencia, que fija el limite al poder discrecional del juzgador.”
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