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TSJ

AS/0984/2022

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2022Civil
Proceso
COMPULSA
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 984/2022

Fecha: 02 de diciembre de 2022

Partes: Cervecería Boliviana Nacional S.A. c/ Vocales de la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Expediente: O-77-22-Com.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 49 y vta. (fotocopias legalizadas), interpuesto por la Cervecería Boliviana Nacional S.A., representada legalmente por Addy Nathaly Escobar Aguilera, contra el Auto N° 55/2022 de 17 de noviembre cursante de fs. 42 a 43, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de prescripción extintiva o liberatoria de hipoteca y posterior cancelación de gravamen en Derechos Reales, incoado por Edgar Huanca Chávez, Ana María Huanca Chávez Vda. de Cabrera y Gina Candelaria Huanca Chávez de Arancibia contra la Cervecería Boliviana Nacional S.A., los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de prescripción extintiva o liberatoria de hipoteca y posterior cancelación de gravamen en Derechos Reales, seguido por Edgar Huanca Chávez, Ana María Huanca Chávez Vda. de Cabrera y Gina Candelaria Huanca Chávez de Arancibia contra la Cervecería Boliviana Nacional S.A., mediante Auto de Vista N° 448/2022 de 27 de octubre, CONFIRMÓ la Sentencia N° 24/2022 de 22 de septiembre, con costas y costos al apelante.

Contra la referida determinación la Cervecería Boliviana Nacional S.A., a través de sus representantes, presentó recurso de casación, mismo que fue rechazado mediante Auto N° 55/2022 de 17 de noviembre, argumentando que:

- La Cervecería Boliviana Nacional S.A., fue notificada el 31 de octubre de 2022, posteriormente interpuso recurso de casación vía buzón judicial el 15 de noviembre de 2022, a horas 18:58, conforme Certificado N° 248369 de recepción en plataforma del buzón judicial, por lo que dicha impugnación fue presentada extemporáneamente, al no contemplarse dentro del plazo establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil, siendo que la institución recurrente no consideró lo establecido en el art. 90 del Código Procesal Civil.

- Actualmente el distrito Judicial del Departamento de Oruro cumple horario continuo establecido desde 08:30 a 16:30, por lo que la presentación de recurso de casación vía buzón judicial, no obedeció la regulación procesal civil, asimismo tampoco justificó, ni tomó en cuenta los alcances del art. 1 del Reglamento del Buzón Judicial (Mercurio) y art. 95 del Código Procesal Civil.

Contra esa determinación la Cervecería Boliviana Nacional S.A., a través de sus representantes presentó la compulsa que se ingresa a analizar.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

La empresa recurrente aduce que su recurso se ampara en lo establecido por el art. 279 de la Ley N° 439 y la negativa al mismo vulnera su derecho de acceso a la justicia.

Manifiesta que la finalidad del buzón judicial no es limitativa, siendo que este sistema tiene la finalidad de garantizar a los justiciables un acceso oportuno, dejando de lado los formalismos establecidos por ley.

Del mismo modo expresa que los administradores de justicia deben garantizar los derechos de las partes intervinientes del proceso, en virtud al derecho de acceso a la justicia, haciendo mención para ello lo razonado en la Sentencia Constitucional N° 1044/2003-R de 22 de julio.

Fundamentos por los cuales solicitó declarar con lugar al recurso de compulsa formulado, disponiendo en consecuencia la concesión al recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 281/2018 de 18 de abril señaló: “(…) la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: ‘El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso’.

En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida”.

III.2. Del cómputo de plazos procesales.

El Auto Supremo Nº 631/2019-RI de 01 de julio, respecto a los plazos procesales expresó que: “El artículo 90 del Código Procesal Civil a la letra refiere: ´I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.

II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.

III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

IV. Vencido el plazo, la o el secretario, sin necesidad de orden alguna, informará verbalmente del vencimiento a la autoridad judicial, a fin de que dicte la resolución que corresponda`.

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Datos del proceso

Demandante
Cervecería Boliviana Nacional S.A
Demandado
Vocales de la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Proceso
COMPULSA
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2022AS/0984/2022Fuente oficial