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TSJ

AS/0984/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2024Penal
Proceso
Violencia Familiar y Doméstica
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 984/2024-RA

Sucre, 14 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 335/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 7 de marzo de 2024, cursante de fs. 283 a 285, Severino Zuna Ramírez impugna el Auto de Vista 437/2023-RAR de 18 de diciembre de fs. 248 a 253, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público a instancia de AAA por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar y Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. núms. 1) y 3) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 14/2017 de 26 de enero (fs. 162 a 177.), el Juzgado Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró a Severino Zuna Ramírez, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar y Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. núms. 1) y 3) del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia en favor de la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 215 a 219 vta.), resuelto por el Auto de Vista 437/2023-RAR de 18 de diciembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiesta que mediante memorial de 20 de mayo de 2017 en el plazo establecido por ley planteó que la Sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto de la Capital incurrió en errónea aplicación de la ley penal sustantiva en su perjuicio lo que constituyó un defecto absoluto que violó su derecho al debido proceso legalidad y seguridad jurídica, situación por la cual pidió al Tribunal de alzada anule la referida Sentencia ordenando la reposición del juicio conforme lo establecido por el art. 413 del CPP; teniéndose al respecto a criterio del imputado que a pesar de fundamentar adecuadamente su reclamo de manera injusta la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba convalidó los defectos de Sentencia; acompaña como precedentes contradictorios los Autos Supremos 517/2014 de 9 de agosto, 328/2015-RA de 22 de mayo, 619/2016-RA de 18 de agosto, 76/2016-RA de 10 de febrero y 486/2016-RA de 27 de junio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.2

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a instancia de AAA
Demandado
Severino Zuna Ramírez
Proceso
Violencia Familiar y Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2024AS/0984/2024-RAFuente oficial