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TSJ

AS/0984/2026-RI

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2026Sala CivilMag. Fanny Coaquira Rodriguez
Proceso
División Y Partición de Bienes Gananciales
Sala
Sala Civil
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL

Auto Supremo: 0984/2026-RI Fecha: 16 de julio de 2026 Expediente: BE-15-26-S Partes: María Elvira Barbery Ferrier c/ Francisco Edmundo Vaca Cuellar.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1003 a 1013, interpuesto por María Elvira Barbery Ferrier, contra el Auto de Vista N 121/2026 de 07 de mayo, corriente de fs. 996 a 1000, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por la recurrente contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, la contestación de fs. 1016 a 1021 vta., el Auto de concesión de 26 de junio corriente a fs. 1022, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO 1. María Elvira Barbery Ferrier, por memorial de demanda que cursa de fs. 42 a 44, promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 54 a 58, se apersonó y contestó de manera negativa y reconvino por determinación de bien propio y opuso excepción de prejudicialidad, según escrito visible de fs. 54 a 58; pretensión que mereció el Auto de 12 de julio de 2023, saliente a fs. 309, por el que se declaró improbada la excepción referida; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N 42/2025 de 02 de abril, que cursa de fs. 850 a 857, en la que la Juez Público de Familia 2 de Trinidad-Beni, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales, disponiendo la división y partición al 50 para cada cónyuge del inmueble con Matrícula N 8.01.1.01.0002537 a nombre de Francisco Edmundo Vaca Cuellar lotes 5 y 6 M-L (uno) de 60 metros de fondo común de 68.35 metros, con una superficie de 4.101 m2 con la colindancia al norte con el lote N4, al sud con la calle dos, al este con la calle seis y al oeste con el lote N 7, la cual se ordena la división del lote N 6 a favor de la demandante y, PROBADA en parte la demanda reconvencional, disponiendo que al haberse realizado mejoras en el Lote N 5 es un bien propio, las construcciones y edificación se mantienen en favor del Sr. Francisco Edmundo Vaca Cuellar bajo la Matrícula N 8.01.1.01.0002537,

determinándose como bienes gananciales el lote N 5-6, registrado bajo la Matrícula N 8.01.1.01.0002537, asimismo, se ordena a Derechos Reales su registro e individualización de Matrículas, el Lote 6 a favor de la demandante y el Lote 5 a favor del demandado.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Francisco Edmundo Vaca Cuellar y María Elvira Barbery Ferrier, según escritos de fs. 863 a 867; y de fs. 921 a 929 vta., respectivamente originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N 229/2025 de 25 de julio, corriente de fs. 937 a 938 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada en todas sus partes y con relación a la recurrente María Elvira Barbery Ferrier se declaró INADMISIBLE la apelación planteada por ser extemporánea.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Elvira Barbery Ferrier, según escrito visible de fs. 940 a 951; y por memorial que cursa de fs. 952 a 957 interpuesto por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, mereciendo el Auto Supremo N 0232/2026 de 03 de marzo visible de fs. 981 a 986, declaró ANULAR el Auto de Vista N 229/2025 de 25 de julio, para que sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva resolución.

4. En cumplimiento al Auto Supremo N 0232/2026, la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni emitió el Auto de Vista N 121/2026 de 07 de mayo, corriente de fs. 996 a 1000, que REVOCÓ en parte la sentencia apelada, en cuanto a la ganancialidad del terreno en cuestión, declarando el mismo como exclusivo del demandado, confirmando por lo demás la misma y declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto por la demandante.

5. Fallo recurrido en casación por María Elvira Barbery Ferrier de acuerdo al escrito visible de fs. 1003 a 1013, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice, no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero no se debe dejar de lado el hecho que este principio en

determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts.392, 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N 121/2026 de 07 de mayo, corriente de fs. 996 a 1000, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 1002, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 13 de mayo, posteriormente presentó su recurso de casación el 27 de mayo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 1003; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N 121/2026 de 07 de mayo, corriente de fs.

996 a 1000, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó la apelación, dando lugar a la emisión de una resolución inadmisible que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de la casación interpuesto por María Elvira Barbery Ferrier se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Maria Elvira Barbery Ferrier
Demandado
Francisco Edmundo Vaca Cuellar
Proceso
División Y Partición de Bienes Gananciales
Magistrado relator
Fanny Coaquira Rodriguez
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2026AS/0984/2026-RIFuente oficial