Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 985
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Celedonio Ramos Quispe c/ Felicidad Cecilia Morales Jiménez.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 80-81, interpuesto por Julio Sivila Zenteno, en representación de Felicidad Cecilia Morales Jiménez, contra el auto de vista Nº 225/04-SSAIII de 4 de octubre de 2004 (fs. 77) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Celedonio Ramos Quispe contra Felicidad Cecilia Morales Jiménez, la respuesta de fs. 83-84, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 68/2003 de 29 de mayo de 2003 (fs. 49-51), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, 2, 3 y 5, disponiendo el pago de Bs. 17.470,00.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 225/04-SSAIII de 4 de octubre de 2004 (fs. 77), se confirma la sentencia apelada, con la corrección en el monto a cancelarse en Bs. 17.288.84.-
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 80-81), expresando que recurre de casación, porque el auto de vista recurrido no ha considerado, ni analizado los antecedentes del proceso, otorgando derechos inexistentes, violándose los arts. 2º, 46, 48 y conexos de la L.G.T., 5º, 6º y 35 de su D.R., solicitando se case el auto de vista recurrido y se pronuncie en el fondo declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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