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TSJ

AS/0985/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Resarcimiento de daño civil
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 985/2015 - L

Sucre: 28 de Octubre 2015

Expediente: P-4-11-S

Partes: Lucy Leny Rivero c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cobija

Proceso: Resarcimiento de daño civil

Distrito: Pando

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 88 a 89, impugnando el Auto de Vista Nº 81, de fecha 9 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia, Niño y Adolescente de la Corte Superior de Justicia de Pando, dentro del proceso de Resarcimiento del daño Civil seguido a instancia de Lucy Leny Rivero contra la Honorable Alcaldía Municipal de Cobija, la respuesta del recurso de casación de fs. 91 a 92, la concesión del recurso 92 vta. los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Lucy Leny Rivero Rivas interpuso demanda de resarcimiento de daño civil, ocasionado por hecho ilícito, refiriendo que el día marte 17 de febrero de 2009, falleció su hija de 16 años de edad, de nombre Daniela Patricia Rivero, como consecuencia de una descarga eléctrica que recibió luego de apoyarse en una de las barandas metálicas de un palco, mandado a construir por la Alcaldía Municipal de Cobija para la inauguración de diferentes eventos como la inauguración del Parque Piñata en las inmediaciones de la Plaza El Carretón cuando entro a refugiarse de la lluvia. El parque estaba dotado con energía eléctrica para el uso de sonido e iluminación y por alguna razón los tubos metálicos con los que estaba construido se electrizó ocasionando la muerte de la menor, razón por la cual amparada en el art. 984 del Código Civil el resarcimiento del daño, pidiendo que se declare probada la demanda y se condene el pago de $us. 30.000 a la institución demandada.

Citada la Alcaldía Municipal de Cobija responde a la demanda de forma negativa.

Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 026, de fecha 4 de marzo de 2011, cursante de fs. 57 a 59 declarando improbada la demanda con costas.

Contra la Sentencia la demandante Lucy Leny Rivero Rivas interpuso recurso de apelación cursante de fs. 62 a 64, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Social de Familia, Niño Nina Adolescente pronuncio Auto de Vista Nº 81, de fecha 9 de agosto de 2011, por el cual revoco la Sentencia apelada declarando probada en parte la demanda fijándose el monto a resarcir a la demandante en la suma de Bs. 30.000.- que debe pagar la Honorable Alcaldía de Cobija en el plazo de 10 días de notificada con la presente Resolución sin costas.

Contra esta Resolución de Alzada, la Alcaldía Municipal de Cobija interpuso recurso de casación en el fondo el cual se analiza:

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Criterio

"... la entidad recurrente no menciona que pruebas consideradas decisivas no han sido valoradas por los de instancia conforme lo establece el art. 397 del Código de procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal no puede ingresar a realizar un análisis respecto al tema considerando que los tribunales de instancia han valorado toda la prueba aportada al proceso".

Datos del proceso

Demandante
Lucy Leny Rivero
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Cobija
Proceso
Resarcimiento de daño civil
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recursoDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Obligaciones / Responsabilidad civil / Daño / Indemnización o resarcimiento / Procede
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2015AS/0985/2015Fuente oficial