Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 985/2024-RA
Sucre, 14 de junio de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 198/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 20 de diciembre de 2023, cursante de fs. 132 a 138 vta., Luis Antonio Arévalo García impugna el Auto de Vista de 20 de octubre de 2023 de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 203 con referencia al art. 198 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 7/2022 de 13 de abril (fs. 75 a 78 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento Abreviado declaró a Luis Antonio Arévalo García autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 203 con referencia al art. 198 del CP, imponiendo la sanción de 3 años de presidio, con costas a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, formuló recurso de apelación Luis Antonio Arévalo García (fs. 93 a 96), resuelto por el Auto de Vista de 20 de octubre de 2023, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso planteado; y, por ende, lo rechazó.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Auto de Vista no tomó en cuenta los agravios identificados sobre la Sentencia de 7 de abril de 2022. Recapitula que en apelación restringida denunció como agravio sufrido en Sentencia que esta instancia incurrió en defectuosa valoración de la prueba de los elementos de prueba MP-1, MP-2, MP-3, MP-5, teniéndose que en cuanto a esta denuncia el Tribunal de apelación sin efectuar consideración alguna declaró inadmisible su recurso de apelación, a pesar de que expuso los agravios sufridos a cabalidad, citado las normas que habrían vulneradas, situación que no fue considerada por el Tribunal de alzada que solicitó la subsanación de su recurso, situación que fue cumplida a cabalidad pero que no tuvo mayor consideración de parte del Tribunal de apelación que determinó declarar inadmisible su recurso, como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 200/2012 de 24 de agosto, 535/2006 de 29 de diciembre, 12/2015-S de 30 de noviembre.
Denuncia además, que la sola aceptación del procedimiento abreviado no es suficiente para fundar una condena, toda vez, que para declararse culpable acontecieron diversos factores que indujeron al imputado a declararse culpable. Refiere que antes de su declaración debió considerarse la verdad material, para arribar a la determinación sancionatoria; plantea como procedente contradictorio el Auto Supremo 312/2020 de 20 de marzo.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.2
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