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TSJ

AS/0986/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 986/2015 - L

Sucre: 28 de octubre 2015

Expediente: LP-90-11-S

Partes: Luis Quispe Condori y otros . c/ Samuel Quispe Vásquez y posibles

herederos.

Proceso: Usucapión.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luis Quispe Condori, Lorenzo Flores Poma de fs. 118 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 08 de junio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Luis Quispe Condori y Otros contra Samuel Quispe Vasquez y posibles herederos, la concesión de fs. 122, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Decimo en lo Civil y comercial de la ciudad de La paz, dicta Sentencia Nº 332/2009 de fecha 31 de agosto cursante de fs. 74 a 76, resolución por la cual declara IMPROBADA la demanda interpuesta a fs. 8 por luis Quispe Condori, Lorenzo Flores Poma y Jaime Palabra Mayta, con costas.

Resolución que fue impugnada por Luis Quise y Lorenzo Flores, quienes interpusieron recurso de apelación de fs. 89 a 90, con los fundamentos expuestos, recurso que previa sustanciación fue resuelta por Auto de Vista de fs. 115 a 116 por el cual, se confirma la Sentencia apelada con costas.

Contra la referida resolución Luis Quispe Condori, Lorenzo Flores Poma interponen recurso de casación a fs. 118 y vta., con los fundamentos expuestos en su recurso el cual previa sustanciación, se analiza.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere que a través de las pruebas documentales de fs. 38 ,39 y 40, las testificales, así como la inspección de visu demostró que se encuentra en posesión física de manera continua, pacifica e ininterrumpida publica por más de diez años.

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Criterio

"... del contexto de la demanda claramente se advierte que los demandantes expresaron haber ingresado al bien en las gestiones de 1987, 1995 y 1996, empero, su ingreso a dicho bien inmueble no fue para actuar en calidad de aparentes propietarios o poseedores, sino por reconocimiento que hizo el demandante por los servicios prestados, lo cual constituye actos de tolerancia conforme se ha delineado supra, hechos que no pueden ser fundamento para otorgar la usucapión solicitada, tal cual expresa el art. 90 del Código Civil".

Datos del proceso

Demandante
Luis Quispe Condori y otros .
Demandado
Samuel Quispe Vásquez y posibles
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria / Por actos de tolerancia (posesión precaria)
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2015AS/0986/2015Fuente oficial