Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 986/2018-RA
Fecha: 05 de octubre de 2018
Expediente: SC-134-18-S
Partes: Félix Orellana Parra c/ Judy Dayne Orellana Vallejos.
Proceso: Rescisión por lesión y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 563 a 571, interpuesto por Eva Céspedes Salazar contra el Auto de Vista Nº 099/2018 de 09 de julio, cursante de fs. 558 a 560, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de recisión por lesión y otros, seguido por Félix Orellana Parra contra Judy Dayne Orellana Vallejos, el Auto de concesión de fs. 588 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Félix Orellana Parra interpone la demanda de recisión de contrato por lesión, cancelación de inscripción, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, por memorial de fs. 33 a 36 vta., admitida la misma y una vez citada la demandada Judy Dayne Orellana Vallejos no contesta la demanda, e interpone excepciones e incidentes asumiendo una actitud de mera expectativa, una vez instala la audiencia preliminar la Sra. Eva Céspedes Salazar, interpone tercería coadyuvante litisconsorcial la que fue declarada PROBADA mediante resolución de 20 de noviembre de 2017, y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia 02/2018 de 08 de enero, (fs. 488 a 492), pronunciada por la Juez Público Mixto Civil, Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Nº 1 de la provincia de Cotoca, que declara PROBADA la demanda de contrato por lesión, cancelación de inscripción, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, con las disposiciones descritas en dicho fallo, con los mismos efectos sobre la tercerista coadyuvante.
2. Notificados con la sentencia tanto la demandada Malena Calle Petroni, como la tercerista coadyuvante Eva Céspedes Salazar, impugnan dicha resolución mediante recursos de apelación cursantes de fs. 504 a 507 vta., y de fs. 515 a 520, que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 099/2018 de 09 de julio, cursante de fs. 558 a 560, que en su parte dispositiva CONFIRMA la sentencia.
3. Notificada la tercerista coadyuvante el 17 de agosto de 2018, con la resolución de segunda instancia, que confirma la sentencia, impugna de casación, el 30 de agosto del año que transcurre, según timbre electrónico de fs. 263.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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