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AS/0986/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente a la concepción doctrinaria que establece que la Resolución de alzada no es el medio idóneo para revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho; sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicac...

Proceso
Peculado y otros
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 986/2018-RRC

Sucre, 07 de noviembre de 2018

Expediente : Pando 9/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Edwin Cuellar Medina y otra

Delitos : Peculado y otros

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs. 95 a 97 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 27 de febrero de 2018, de fs. 83 a 86, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente, la Contraloría General del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Santos Mercado contra Edwin Cuellar Medina y Kelin Paula Cortez, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Malversación y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 144 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 09/2017 de 14 de febrero (fs. 13 a 20), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a: 1) Edwin Cuellar Medina, autor de la comisión de los delitos de Conducta Antieconómica y Malversación, sancionados por los arts. 224 y 144 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de seis años por el primer delito y un año por el segundo; 2) Kelin Paula Cortez, culpable de los delitos de Conducta Antieconómica y Peculado, previstos por los arts. 224 y 142 del CP, sancionando con pena privativa de libertad de seis años de presidio por el primer delito y ocho años por el segundo, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 5.- por día, regulable en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Cuellar Medina (fs. 44 a 52) y Kelin Paula Cortez (fs. 30 a 36 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 27 de febrero de 2018, que declaró procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y ordenó el reenvío del juicio por el Tribunal Primero de Sentencia, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 568/2018-RA de 24 de julio, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 257 de 1 de agosto de 2006 -referidos según lo vertido por la parte recurrente a la concepción doctrinaria que establece que la Resolución de alzada no es el medio idóneo para revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho; sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley caso en que necesariamente debe preservar y restablecer los derechos y garantías que se hubieran lesionado-, denuncia la parte recurrente que el Tribunal de apelación debió precisar qué reglas de la sana crítica fueron infringidas en la valoración de documentos producida por el Tribunal de origen a tiempo de anular la Sentencia apelada y no limitarse a señalar que el citado Tribunal no resolvió mediante Resolución fundamentada el rechazo de la salida alternativa de procedimiento abreviado; aspectos que, denotan la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado.

Denuncia también que la Resolución impugnada incurrió en incongruencia omisiva, al no dar respuesta fundamentada a los cuatro agravios plasmados en alzada, limitándose a dar respuesta solamente a uno de ellos -el no haber resuelto la solicitud de procedimiento abreviado-; a cuyo efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006.

I.1.2. Petitorio.

El Ministerio Público solicita se anule el Auto de Vista impugnado y previa doctrina legal aplicable se remitan antecedentes nuevamente al Tribunal Departamental de Justicia, para que la Sala Penal emita nueva resolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 568/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs. 105 a 107, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por los representantes del Ministerio Público para su resolución de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a los imputados Edwin Cuellar Medina, autor de la comisión de los delitos de Conducta Antieconómica y Malversación, imponiendo pena privativa de libertad de seis años por el primer delito y un año por el segundo; y, Kelin Paula Cortez, culpable de los delitos de Conducta Antieconómica y Peculado, sancionando con seis años de presidio por el primer delito y ocho años por el segundo, al acreditarse los siguientes hechos.

El imputado Edwin Cuellar Medina en su condición de Alcalde de Santos Mercado, destinó fondos de los dineros entregados por la Embajada de Venezuela para la realización de obras establecidas dentro del programa Evo Cumple, para otras obras distintas, más propiamente de los dineros del proyecto de construcción de una plaza pública en la comunidad Reserva, utilizados para hacer un Polideportivo en dicha comunidad, destinando también aportes de esos dineros a otros personas sin respaldo alguno en los fines para los que fueron erogados; tampoco se ejecutó el proyecto de construcción de una posta de salud de la comunidad Puerto Manu, pues en su lugar se adquirieron cinco equipos de radio de comunicación, disponiendo también de montos de dinero para otras personas sin constar el fin o utilización en los programas suscritos.

La imputada Kelin Paula Cortes, recibió dineros del programa Evo Cumple destinados para su utilización en sus obras; sin embargo, no se tiene constancia de su efectiva utilización, los cuales fueron apropiados; además, habría autorizado conjuntamente el imputado la utilización de montos de dineros para otros gastos y personas que no tienen ninguna relación con el programa Evo Cumple.

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Máxima

VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO.- El Tribunal de alzada, por ningún motivo puede rechazar la tramitación de procedimiento abreviado, sin que sea previamente tramitado ni exponerse los motivos que sustenten la apliacación de dicho procedimiento por la víctima.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Edwin Cuellar Medina y otra
Proceso
Peculado y otros
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 396/2014-RRC de fecha 18 de agosto de 2014

Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2018AS/0986/2018-RRCFuente oficial