Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 986/2024-RA
Fecha: 03 de septiembre de 2024
Expediente: CH-89-24-S
Partes: Ángel José Miguel Espada Bustillo c/ Ariel Gonzáles Canllagua, Silvia Delina Mostacedo Bonifaz de Gonzáles y como tercero interesado la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA.
Proceso: Eficacia y cumplimiento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 429 a 430, interpuesto por Ángel José Miguel Espada Bustillo, contra el Auto de Vista Nº 256/2024, de 16 de julio, corriente de fs. 337 a 347 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de eficacia y cumplimiento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios, seguido por la parte recurrente contra Ariel Gonzáles Canllagua y Silvia Delina Mostacedo Bonifaz de Gonzáles; la contestación visible de fs. 434 a 436 vta.; el Auto de concesión de 19 de agosto de 2024, visible a fs. 437, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángel José Miguel Espada Bustillo, mediante escrito que cursa de fs. 31 a 36, subsanado a fs. 39, promovió proceso ordinario de eficacia y cumplimiento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios, contra Ariel Gonzáles Canllagua y Silvia Delina Mostacedo Bonifaz de Gonzáles y como tercero interesado la Agencia Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA, quienes una vez citados, los dos primeros fueron declarados rebeldes mediante la decisión judicial de 20 de septiembre de 2023, que sale a fs. 71 vta. y por memorial saliente de fs. 193 a 200 vta., purgaron rebeldía y plantearon incidente de saneamiento procesal por improponibilidad de la demanda, por Auto de 16 de febrero de 2024, cursante a fs. 201, se rechazó in limine el incidente y el tercero interesado por memorial obrante de fs. 65 a 67 vta., contestó la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 065/2024, de 22 de abril, que sale de fs. 243 a 246 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre - Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda de eficacia y cumplimiento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ariel Gonzáles Canllagua y Delina Silvia Mostacedo Bonifaz de Gonzáles, mediante memorial que corre de fs. 251 a 261 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 256/2024, de 16 de julio, visible de fs. 337 a 347 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 65/2024, de 22 de abril, y dispuso en el fondo NO HABER LUGAR a la calificación de daños y perjuicios con la condenación de intereses del 6% anual, por no haber sido objeto de la pretensión.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángel José Miguel Espada Bustillo, según escrito visible de fs. 429 a 430, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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