Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0987/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2019Penal
Proceso
Homicidio en Riña o a consecuencia de agresión
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 987/2019-RA

Sucre, 21 de octubre de 2019

Expediente           : La Paz 124/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada   : Javier Julián Yujra Mamani

Delito    : Homicidio en Riña o a consecuencia de agresión

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 2145 a 2160, y por memorial de ampliación de fundamentos para sustentar el recurso de casación presentado el 26 del mismo mes y año, Justina Aydeé Valenzuela Terrazas de Monrroy y Raúl Pedro Monrroy Martínez, impugnan el Auto de Vista 77/2019 de 9 de julio, de fs. 2129 a 2134, y los Autos de rechazo a las solicitudes de explicación, complementación y enmienda de 29 y 30 de julio de 2019, de fs. 2140 y vta., 2143 y vta., pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes en contra de Javier Julián Yujra Mamani, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Riña o a consecuencia de agresión, previsto y sancionado por el art. 259 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 18/2017 de 21 de julio (fs. 1811 a 1814), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante la solicitud de la salida alternativa de procedimiento abreviado, declaró a Javier Julián Yujra Mamani, autor de la comisión del delito de Homicidio en Riña o a consecuencia de Agresión, previsto y sancionado por el art. 259 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de cuatro años, más el pago de costas.

Contra la referida Sentencia, el co-imputado Saúl Villarpando Ballesteros formuló recurso de apelación restringida (fs. 1898 a 1928; y, de 1936 a 1961 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 2034 a 2062 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 77/2019 de 9 de julio, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que primero: declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción promovida por el co-acusado Saúl Villarpando Ballesteros; en consecuencia, determinó el archivo de obrados en relación a dicha persona; segundo: confirmó la Sentencia en relación al imputado Javier Julián Yujra Mamani, ante la imposibilidad de regresar al análisis de fondo de la apelación.

Por diligencia de 26 de julio de 2019 (fs. 2137), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado; en cuyo efecto, solicitaron explicación, complementación y enmienda (fs. 2138 a 2139 y de fs. 2141 a 2142), que fueron rechazadas por Autos de 29 y 30 de julio de 2019, siendo notificados con tal determinación el 19 de agosto de 2019 y el 23 del mismo mes y año interpusieron recurso de casación, que fue ampliado mediante memorial presentado el 26 de agosto de 2019, que son objetos del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los memoriales de casación y de ampliación de fundamentos, se extraen los siguientes motivos:

Previa referencia de antecedentes procesales, bajo el título “LA LEGITIMACIÓN COMO PRESUPUESTO PROCESAL ESENCIAL DE PREVIA VERIFICACIÓN POR PARTE DEL JUEZ O TRIBUNAL”, reclaman los recurrentes, que el procedimiento abreviado fue solicitado por el imputado Javier Julián Yujra Mamani, en cuyo efecto se emitió la Sentencia 18/2017 de 21 de julio; no obstante, Saúl Villarpando Ballesteros interpone recurso de apelación restringida, no teniendo legitimación activa para ello, puesto que, el proceso que tiene como origen un procedimiento abreviado es de interés únicamente del imputado Javier Julián Yujra Mamani, el Ministerio Público y su persona como víctima, no pudiendo ejercer el mismo un tercero que no está debidamente legitimado como Saúl Villarpando Ballesteros que no intervino en el proceso como sujeto pasivo, activo, víctima, denunciante ni fue parte en dicha petición personalísima del imputado Javier Julián Yujra Mamani; no obstante, el Tribunal de alzada erróneamente y sin fundamentación abrió su competencia admitiendo la apelación interpuesta y resolviendo la excepción de extinción de la acción penal, ingresando en contraposición a las reglas de la legitimación, limitándose a realizar una transcripción de antecedentes que no tiene relación con el recurso de apelación, ignorando la legitimación que fueron referidas por el Ministerio Público y su parte. Al respecto, invocan los Autos Supremos 692 de 25 de noviembre de 2014, 177 de 27 de mayo de 2005, 262/2012-RA de 19 de octubre, 193/2013 de 11 de julio, 274/2013 de 20 de marzo y 290/2016-RRC de 21 de abril.

Afirman que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en cuyo efecto invoca los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre y 26/2014 de 17 de febrero, el debido proceso y el principio de legalidad explicado en el Auto Supremo 213/2013-RRC de 27 de agosto; por cuanto, admitió el recurso de apelación restringida, sin observar que el coimputado Saúl Villarpando Ballesteros no tenía legitimación para ello, pronunciándose sobre la extinción de la acción penal por prescripción, cuando debió haber declarado la inadmisibilidad del recurso de apelación; además, que ya se resolvió la extinción planteada, lo que vulnera sus derechos al debido proceso, defensa y al principio de legalidad.

Denuncian que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio del debido proceso en su vertiente fundamentación que debe contener toda resolución en relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción formulada, señalando que radicada la causa, la parte apelante formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción, sin observar que la misma era reiterativa, con los mismos fundamentos a la que fue resuelta en el juicio oral, alegando el Tribunal de alzada que el recurso deducido por el co imputado Saúl Villarpando Ballesteros fue observada conforme dispone el art. 399 del CPP; empero, había sido subsanada, por lo que tenía competencia para resolver la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, haciendo referencia al Auto Supremo 555/2016 de 15 de julio y la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, sin considerar que ingresó en contradicción al Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto, puesto que, no se refirió a la reiteración de la excepción de la extinción penal por prescripción, que está limitada su ejercicio cuando se trata de delitos contra la vida, tal como razonó el Tribunal Quinto de Sentencia al rechazar la excepción solicitada y conforme prevé el art. 314 del CPP, que prevé que las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, lo que no fue observado por el Tribunal de alzada, pues le correspondía declarar infundada la excepción planteada; además, de manifiestamente dilatoria. Añade que en el punto 6 del Auto de Vista, le correspondía diferenciar que la extinción de la acción penal por prescripción sólo se puede interponer por una sola vez; no obstante, el Tribunal de alzada la admitió por segunda vez, declarándola fundada, generándoles inseguridad jurídica e incertidumbre que vulnera el debido proceso, los principios de verdad material, congruencia, logicidad, motivación y fundamentación que vulnera los arts. 115.I y II y 119 de la CPE y arts. 374 y 375 del CPP. Al respecto, invocan el Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre; además, refieren que la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales respecto a la extinción de la acción penal; a) La complejidad del asunto; b) La actividad Procesal del interesado; y, c) La conducta de las autoridades judiciales, que en el presente caso se trata de un delito de gravedad como Homicidio en Riñas y Peleas donde se le quitó la vida a su hijo.

Reclaman que el Tribunal de alzada no observó que, ante la formulación del recurso de apelación restringida, se debía convocar a audiencia pública para su fundamentación conforme prevé el art. 411 del CPP; en cuyo efecto, invocan el Auto Supremo 82/2013 de 26 de marzo.

Citando los Autos Supremos 24/2014-RRC de 18 de febrero, 77/2012-RRC de23 de abril y 271/2013-RRC de 17 de octubre, afirman que el Auto de Vista impugnado no resolvió los fundamentos de la apelación interpuesta por el coacusado Saúl Villarpando, como tampoco determinó si existía legitimación para dicha impugnación, limitándose a resolver la prescripción promovida por segunda vez con los mismos fundamentos resueltos por el Tribunal de sentencia.

Manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación; puesto que, no consideró ni se refirió respecto a su memorial de respuesta al recurso de apelación restringida en el que precisaron respecto a los incidentes y excepción de extinción por duración máxima del proceso y prescripción que fueron interpuestos por el coacusado Saúl Villarpando Ballesteros; además, adjuntaron precedentes contradictorios dando cumplimiento a lo previsto por el art. 416 del CPP, que vulnera sus derechos al debido proceso y los principios de congruencia, logicidad, motivación y fundamentación, generándole incertidumbre e inseguridad jurídica, citan los Autos Supremos 86/2012-RRC de 4 de mayo, 203/2013 de 16 de julio, 251/2012 de 17 de septiembre, 501/2013 de 9 de octubre, 408/2013 de 30 de agosto, 11/2013-RRC de 6 de febrero, 85/2012-RA de 4 de mayo, 41/2012 de 16 de marzo, 85/2012-RA de 4 de mayo, 104/2013 de 18 de abril y 283/2012 de 11 de julio.

En el memorial de ampliación, invocan los Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril, referido al delito de Homicidio y aplicación de procedimiento abreviado, “206/2012” referente al Homicidio en Riñas y Peleas, 83/2012-RA de 4 de mayo, 3/2017 de 9 de enero, 247/2018 de 19 de abril que habría establecido los límites para interponer la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, 254/2017 de 17 de abril, 197/2013-RRC que se refiere al reformatium in peius; y, 197/2013-RRC.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Javier Julián Yujra Mamani
Proceso
Homicidio en Riña o a consecuencia de agresión
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2019AS/0987/2019-RAFuente oficial