Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 987/2024-RA
Fecha: 03 de septiembre de 2024
Expediente: CH-90-24-S
Partes: Ángel José Miguel Espada Bustillo c/ Emeliana Quiroga Mamani.
Proceso:Eficacia de contradocumento y su cumplimiento, pagos de daños y perjuicios.
Distrito:Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 399 a 400, interpuesto por Ángel Miguel Espada Bustillos mediante su apoderado Alfredo Gutiérrez Martínez, contra el Auto de Vista N° 255/2024, de 15 de julio, corriente de fs. 369 a 380 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de eficacia de contradocumento y su cumplimiento, pagos de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Emeliana Quiroga Mamani; la respuesta al recurso de casación de fs. 455 a 457 vta.; Auto de concesión N° 158 de 19 de agosto de 2024 a fs. 458, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángel José Miguel Espada Bustillo, por memorial de demanda de fs. 29 a 34, subsanada a fs. 40 y vta., inició proceso ordinario de eficacia de contradocumento y su cumplimiento, pagos de daños y perjuicios, contra Emeliana Quiroga Mamani, señalando en lo esencial que, en su condición de propietario de la urbanización Santa Catalina acordaron con la demandada la venta del lote de terreno de 224,31 m2 por la suma de $us. 25.795 firmaron un documento privado de compromiso de venta estableciendo que la compra sería cancelada con la extensión de un crédito bancario gestionado por la compradora con garantía del mismo lote de terreno, para lo cual suscribieron una minuta de compraventa (documento que acusa de simulado), la misma que en lugar de cumplir con el pago acordado inicialmente, fue utilizada de manera dolosa por la demandada para obtener beneficios de vivienda social y solidaria, negándose a cancelar y desocupar el inmueble.
Citada la demandada, por memorial de fs. 57 a 69, contestó de manera negativa, señalando que el documento de compraventa es auténtico y que ha cumplido íntegramente con el pago estipulado y refutó el documento privado de compromiso de venta, acusando que fue utilizado de mala fe por el demandante para interponer la demanda, pidiendo se declare la temeridad y malicia.
Por escrito de fs. 88 a 90 vta., se apersonó la Agencia Estatal de Viviendas a través de apoderados, por haber sido integrada de oficio al proceso mediante Auto de admisión de la demanda de 30 de junio de 2023 cursante a fs. 37 vta.
Con esos antecedentes se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 75/2024, de 02 de mayo, que sale de fs. 293 vta., a fs. 298, en la que la Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la demandada en el plazo de 03 días de ejecutoriada la Sentencia, efectué el pago de $us. 25.795, de cuyo monto se efectué la reducción de $us. 2.000, disponiendo que se califique como daños y perjuicios, un interés del 6% anual sobre el saldo del monto a cancelar.
2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Emeliana Quiroga Mamani, mediante memorial de fs. 303 a 314 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 255/2024, de 15 de julio, corriente de fs. 369 a 380 vta., que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia, disponiendo no haber lugar a la calificación de los daños y perjuicios, ni la condenación a interés legal alguno de ninguna naturaleza, al no haber probado la parte demandante, manteniendo en lo demás incólume la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo por el demandante Ángel José Miguel Espada Bustillo, mediante escrito de fs. 399 a 400.
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