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TSJ

AS/0987/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Coactiva Social
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 987

Sucre, 13 de noviembre de 2024

Expediente: 794-2024

Demandante: Caja Petrolera de Salud

Demandado: Colegio Particular Mixto San Agustín

Materia: Coactiva Social

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 1418 a 1423 y vuelta, deducido por la Caja Petrolera de Salud, a través de su representante legal Hassan Erick Baky Rodríguez, impugnando el Auto de Vista N° 114/2024 de 14 de junio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 1393 a 1401 y vuelta), dentro de la demanda Coactiva Social, seguido por la recurrente contra la Empresa Unipersonal Fernández Añez Percy" — "Colegio Particular Mixto San Agustín", el Auto de 3 de septiembre de 2024 (fojas 1433), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 550/2024 de 1 de octubre que admitió el recurso (fojas 1439 a 1440), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

1.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

Resolución Definitiva. –

Planteada la demanda coactiva social por la Caja Petrolera de Salud, la Juez No 12 de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió el Auto de 4 de enero de 2024, de fojas 1347 a 1349 y vuelta, que DECLARÓ PROBADA la excepción de falta de fuerza coactiva ante la inexistencia de la obligación de pago, de fojas 1021 a 1062, planteada por el Colegio Particular Mixto San Agustín representado legalmente por Carmen Patricia Bowles de Fernández DECLARÓ IMPROBADA sin costas la demanda de fojas 47 a 49 interpuesta por la Caja Petrolera de Salud representada legalmente por Rodrigo José Limpias Palomeque contra el Colegio Particular Mixto San Agustín por haberse demostrado plenamente que los recargos impuestos al personal y empresas que prestaban servicios independientes no correspondían en pleno derecho, disponiéndose Nulidad de la Nota de Cargo No CE-13/2022 de 5 de septiembre de 2022 emitida por la Caja Petrolera de Salud dejándose sin efecto todas las medidas precautorias ordenadas en el proceso.

En conocimiento del referido Auto de Vista, la Caja Petrolera de Salud interpuso el recurso de apelación de fojas 1358 a 1362 y vuelta, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 114/2024 de 14 de junio, de fojas. 1393 a 1401 y vuelta, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que

REVOCÓ EN PARTE el auto apelado No 01/2024 de 4 de enero de fojas 1347 a 1349 y vuelta del expediente DECLARÓ PROBADA la Excepción de Falta de Fuerza Coactiva e IMPROBADA sin costas la demanda y en consecuencia sin efecto las medidas precautorias ordenadas en el proceso, dejando a su vez, sin efecto lo determinado por el inferior en relación a la nulidad de la Nota de Cargo CE-13/2022 de 5 de septiembre emitida por la Caja Petrolera de Salud.

II. RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN.

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Caja Petrolera de Salud presentó recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 1418 a 1423 y vuelta, argumentando lo siguiente:

1.- Alegó que la resolución impugnada recae en incongruencia omisiva, falta de motivación por que incumple en analizar, valorar y realizar la compulsa debida de las pruebas. A su vez alegó que, se interpretó de forma errada los artículos 6 del Código de Seguridad Social; 7, 10 y 25 del Reglamento Código de Seguridad Social.

Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva casando el auto de vista No114/2024 de 14 de junio y deliberando en el fondo se declare firme y subsistente el Auto de Solvendo No 55/2022 de 19 de octubre de 2022.

Respuesta al recurso de casación. –

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Datos del proceso

Demandante
Caja Petrolera de Salud
Demandado
Colegio Particular Mixto San Agustín
Proceso
Coactiva Social
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2024AS/0987/2024Fuente oficial