Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 988
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Manuel Hoyos Cardozo c/ El Servicio Departamental de Caminos.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134, interpuesto por Abel Vaca Saracho y Oriel Jaramillo Fernández, apoderados legales de Manuel Hoyos Cardozo, contra el auto de vista de 14 de septiembre de 2004 (fs. 131-132), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos, la respuesta de fs. 136, el dictamen fiscal de fs. 140-141, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 8 de abril de 2004 (fs. 78-79), declarando improbada la demanda de fs. 25-26 y probada la excepción de prescripción, sin costas.
En grado de apelación, por auto de vista de 14 de septiembre de 2004 (fs. 131-132), se confirma totalmente la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, los apoderados del recurrente, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3), interponen recurso de casación en el fondo (fs. 134), expresando por fundamentación que el fallo es lesivo, por contener violaciones a leyes sustantivas y adjetivas de cumplimiento obligatorio, obviando precisar cual la infracción, en concreto, de las disposiciones aplicadas en la resolución de alzada, limitándose a expresar que no se ajusta a una verdadera estructura lógica jurídica que debe caracterizar el fallo judicial, porque no tiene correspondencia con los datos existentes en el expediente, desnaturalizando la prueba como los principios generales que rigen la materia, mencionando por otra parte la falta de valoración de prueba documental, que tampoco especifican, refiriéndose en general a que la documental adjunta a la demanda interrumpe la prescripción que señala el contrario, por lo que solicitan que el Tribunal Supremo, dicte resolución casando el auto de fs. 131-132 y, deliberando en el fondo, declare probada la demanda de pago de reintegro del bono de antigüedad, revocando la sentencia del Juez a quo, por estar demostradas las violaciones acusadas de leyes expresas y terminantes, petitorio que no concuerda con las formas de resolución propias del recurso de casación en el fondo previstas en los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; en la que tiene que fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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