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TSJ

AS/0988/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Ordinario de cumplimiento de obligación.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 988/2018-RA

Fecha: 05 de octubre de 2018

Expediente: LP-119-18-A

Partes: Banco Central de Bolivia. c/ Transportes Aéreos BAFIN S.R.L.

BOLIVIAN AIR FLIGHT INTERNACIONAL.

Proceso: Ordinario de cumplimiento de obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 73 a 78 vta., interpuesto por Banco central de Bolivia a través de sus representantes Carlos Antonio Zubieta Aguilar y Lily Marcela Yovanka Carrasco Villarpando contra el Auto de Vista Nº D - 295/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 58 a 59, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por el recurrente contra Transportes Aéreos BAFIN S.R.L. BOLIVIAN AIR FLIGHT INTERNACIONAL., Auto de concesión de fs. 80 y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Banco Central de Bolivia a través de su representante legal Marcela Carrasco Villarpando por memorial de fs. 11 a 12 interpone demanda ordinaria de cumplimiento de obligación, por Auto de 12 de julio de 2016 cursante a fs. 13 y vta., el juez Publico Civil y Comercial Nº 14, se declaró sin competencia para el conocimiento de la presente demanda.

2. Notificada la entidad demandante, con el Auto Definitivo de fs. 13 y vta., impugna dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 47 a 49 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº D-295/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 58 a 59, que en su parte dispositiva anula obrados hasta fs. 13 inclusive debiendo la entidad demandante acudir ante la autoridad llamada por ley.

3. Notificada la entidad recurrente el 13 de julio de 2018, con la resolución de segunda instancia que anula obrados, presenta memorial de complementación y enmienda de fs. 68 a 69 vta., que es resuelta a través del auto de 17 de julio de 2018 de fs.70, fallo que fue notificado a la entidad demandante el 21 de agosto 2018, presentando su recurso de casación, el 4 de septiembre de 2018, según cargo de fs. 79.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Banco Central de Bolivia.
Demandado
Transportes Aéreos BAFIN S.R.L.
Proceso
Ordinario de cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2018AS/0988/2018-RAFuente oficial