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TSJ

AS/0988/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2019Penal
Proceso
Homicidio y Lesiones Seguida de Muerte
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 988/2019-RA

Sucre, 21 de octubre de 2019

Expediente : La Paz 125/2019

Parte Acusadora     : Ministerio Público y otra

Parte Imputada     : Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez

Delitos     : Homicidio y Lesiones Seguida de Muerte

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs. 329 a 337 vta., Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 020/2019 de 13 de marzo de fs. 309 a 314, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teodocia Condori Machaca como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Seguida de Muerte, previstos y sancionados por los arts. 251 y 273 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia S-40/2015 de 6 de octubre (fs. 188 a 194 vta.), el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró culpable a Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez de la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 primer párrafo del CP, imponiendo la pena de cinco (5) años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas a favor de la víctima que será calificada en ejecución de sentencia; y, absuelto del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, por falta de prueba que genere convicción sobre su responsabilidad.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez (fs. 198 a 207 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 011/2017 de 13 de septiembre, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 242 a 244), que fue dejado sin efecto, por Auto Supremo 813/2018-RRC de 10 de septiembre (fs. 278 a 283); a cuyo efecto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 020/2019 de 13 de marzo, que rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 11 de junio de 2019 (fs. 315), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

Acusando la vulneración del derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y el derecho a recurrir, además de los principios de interpretación más favorable a la admisión del recurso, de proporcionalidad y de subsanación, manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de defectos absolutos conforme a lo establecido en el art. 169 y defectos de la sentencia establecidos en el art. 370, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo que para el efecto cumplió las observaciones contenidas en el proveído de 22 de noviembre de 2018 de fs. 287, aun cuando estas fueron genéricas y que contrariamente el Tribunal de alzada habría rechazado su recurso sin haber determinado cuál fue el defecto del mismo o cual la forma que habría sido omitida de corregir y en cuál de los agravios fundamentados, más cuando en la providencia de subsanación no se habría señalado a cuál de las cuatro violaciones apeladas corresponderían dichas observaciones, aspecto que considera haberle dejado nuevamente en estado de indefensión e incertidumbre jurídica; en resumen, acusa que el Tribunal de apelación hasta el momento de la Resolución de rechazo no habría establecido cuál fue el defecto o la forma que se habría omitido del recurso que interpuso, respecto a las cuatro violaciones recurridas en su apelación, contrariamente el Auto de Vista impugnado con criterio tácito y subjetivo de falta de fundamentación, le habría privado su derecho a subsanar dichos supuestos formales, por lo que considera se habría vulnerado su derecho y garantía al debido proceso en su vertiente del derecho a la segunda opinión.

Con referencia al presente punto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99/2012, 327/2016-RRC de 24 de abril, 192/2013, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 40/2014, 050/2013-RRC, 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 58 de 27 de enero de 2007, 415 de 20 de enero de 2006 y 327/2016, referidos a la aplicación del art. 399 del CPP y el debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez
Proceso
Homicidio y Lesiones Seguida de Muerte
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2019AS/0988/2019-RAFuente oficial