Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 988/2024-RA
Fecha: 03 de septiembre de 2024
Expediente: O-58-24-A
Partes: Fabiola Pardo Fernández representada por Claudio Choque Condori c/ Joaquín Pardo Fernández y como litisconsorte necesario pasivo Eva María Mendoza Calizaya.
Proceso: Pretensiones múltiples.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 989 a 995, interpuesto Fabiola Pardo Fernández representada por Claudio Choque Condori, contra el Auto de Vista N° 331/2024, de 15 de julio, que corre de fs. 978 a 987 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de pretensiones múltiples, seguido por la recurrente contra Joaquín Pardo Fernández y como litisconsorte necesario pasivo Eva María Mendoza Calizaya; sin contestación; el Auto de concesión N° 125/2024 de 21 de agosto, visible a fs. 998 y vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fabiola Pardo Fernández representada por Claudio Choque Condori, mediante escrito que cursa de fs. 139 a 146, planteo demanda de pretensiones múltiples, contra Joaquín Pardo Fernández; quien una vez citado mediante memorial saliente de fs. 158 a 167 vta., subsanado de fs. 175 a 183 vta. y aclarado de fs. 233 a 243 vta., contesto de forma negativa, interpuso excepciones de prescripción o caducidad, incapacidad de la parte demandante o impersoneria de su apoderado, falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, demanda defectuosamente propuesta, tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones y demanda reconvencional; pretensiones que dieron lugar al Auto interlocutorio de 18 de enero de 2023, obrante de fs. 266 a 267, que dispuso por no presentada la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación; de fs. 299 a 314 vta., Eva María Mendoza Calizaya, se apersono al proceso, interpuso excepciones de prescripción, falta de legitimación o interés legítimo y demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, que mereció el Auto interlocutorio de 28 de abril de 2023, que discurre de fs. 325 a 327 vta., que declaró probada la tercería cursante de fs. 299 a 314, disponiendo su integración a la presente litis, se rechazó la contestación y reconvención intentada por la impetrante por ser impertinente; el mismo que fue apelado y concedido en efecto devolutivo por Auto interlocutorio de 22 de mayo de 2023, de fs. 352 a 354 vta., dio lugar al Auto de Vista N° 283/2023, de 04 de julio, de fs. 702 a 710, que anuló obrados hasta fs. 297.
Siguiendo con el desarrollo del proceso se dictó el Auto interlocutorio de 13 de julio de 2023, a fs. 726 y vta., que determinó la integración de Eva María Mendoza Calizaya, en calidad de litisconsorte necesario pasiva, disponiendo la citación con la demanda y demás actuados procesales; quien una vez citada, mediante memorial de fs. 733 a 751, subsanado a fs. 754 y vta., contestó de forma negativa, interpuso excepciones de impropinibilidad de la demanda, falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones, prescripción o caducidad y demanda reconvencional de cumplimiento de contrato; pretensiones que dio lugar al Auto interlocutorio de 29 de agosto de 2023, de fs. 758 a 759, que declaró por no presentada la pretensión de cumplimiento de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo N° 100/2024, de 13 de mayo, saliente de fs. 948 a 953, en el que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, declaró la excepción de prescripción en PROBADA, no ameritando pronunciamiento en esta parte resolutiva de las otras excepciones, debido a la prescripción declarada. Condenando a la parte actora al pago de costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fabiola Pardo Fernández representada por Claudio Choque Condori, mediante memorial visible a fs. 954 a 962 vta.; originó que la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 331/2024, de 15 de julio, visible de fs. 978 a 987 vta., que CONFIRMÓ el Auto definitivo N° 100/2024, de 13 de mayo, con costos y costas al recurrente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fabiola Pardo Fernández representada por Claudio Choque Condori, según escrito visible de fs. 989 a 995, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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