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TSJ

AS/0989/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad, Cancelación de Matricula Computarizada, Reivindicación,
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 989/2015 - L

Sucre: 28 de Octubre 2015

Expediente: CB – 121 – 11 - S

Partes: Sonia Evelyn Aguilar Pinto en representación de Patricia Blanco

Calizaya Vda. de Orozco c/ Claudia Raquel Antezana Rojas

Proceso: Nulidad, Cancelación de Matricula Computarizada, Reivindicación,

Desapoderamiento y consiguiente Entrega Judicial

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Claudia Raquel Antezana de fs. 210 a 211 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad, Cancelación de Matricula Computarizada, Reivindicación, Desapoderamiento y consiguiente Entrega Judicial, seguido por Sonia Evelyn Aguilar Pinto en representación de Patricia Blanco Calizaya Vda. De Orozco contra la recurrente, la concesión de fs. 220; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la Capital, en fecha 17 de abril 2006 emitió Sentencia cursante de fojas 163 a 165, declarando, Probada la demanda. En consecuencia se declaró nula la Escritura Pública Nº 56/2000 de fecha 10 de enero de 2000 otorgada por el señor Juez de Instrucción Quinto en lo Civil en consecuencia se dispuso la Cancelación del Registro en Derechos Reales inscrito a nombre de Claudia Raquel Antezana Rojas bajo la matricula computarizada Nº 3.01.1.02.0006992 en fecha 11 de febrero de 2000 Asiento A-1.

Sentencia que fue complementada por Auto de fecha 13 de mayo de 2006 donde se dispuso que la demandada reivindique y entregue el inmueble, con todas sus mejoras y en el estado actual en que se encuentra, ubicado en la Manzana E-3, lote Nº 22 de la zona de El Temporal de Cala Cala, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, a favor de Patricia Blanco Calizaya Vda. De Orozco dentro de veinte días de ejecutoria la Sentencia, bajo conminatoria de ley.

Contra la indicada Resolución y Auto Complementario, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en base a dicho recurso, la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba emitió Auto de Vista, que confirmó la Sentencia apelada.

Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo y la forma presentado por la parte demandada, recurso que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

"... la recurrente xxx interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, empero en cuanto a los argumentos empleados no efectúa una especificación de cuáles serían los agravios denunciados en el fondo o en la forma, solamente en todo el recurso acusa de manera reiterada (dos veces) la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil sin establecer de manera clara cuales fuesen los argumentos esenciales que el Tribunal de alzada hubiese omitido al pronunciar el Auto de Vista, lo que denota una falta de precisión en cuanto a los motivos que fundaren el error de procedimiento que denuncia a más de no señalar que agravios hacen a uno y otro medio de impugnación".

Datos del proceso

Proceso
Nulidad, Cancelación de Matricula Computarizada, Reivindicación,
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2015AS/0989/2015Fuente oficial