Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 989/2016-RI
Sucre: 22 de agosto 2016
Expediente: CB-74-16-A
Partes: Orlando Cano Solís c/ Hugo Badani Montaño y Otros.
Proceso: Nulidad y reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 536 a 538 y vta., interpuesto por Orlando Cano Solís contra el Auto de Vista Nº 51/2016 de 31 de marzo, cursante a fs. 447 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad y reivindicación seguido por Orlando Cano Solís contra Hugo Badani Montaño y Otros, la concesión de fs. 543, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto Interlocutorio de fecha 06 de julio de 2015 cursante de fs. 384 a 385, que declaró la Perención de la Instancia del presente proceso y ejecutoriada que se halle la Resolución se proceda al archivo de obrados, previo desglose de la documentación acompañada por cada parte; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 51/2016 de 31 de marzo, cursante a fs. 447 y vta. que confirma totalmente la Resolución impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
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