Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 989/2018-RA
Fecha: 05 de octubre de 2018
Expediente: SC-133-18-S
Partes: Orlando Sanguino Calderón y otros / Pedro Vacaflor Hernández y otros
Proceso: Nulidad de minuta de transferencia y cancelación de registro en Derechos Reales.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1884 a 1885 vta., interpuesto por Pedro Vacaflor Hernández y el recurso de casación de fs. 1888 a 1897 vta., planteado por Ronald Alpire Ulloa; contra el Auto de Vista Nº 129/2018 de 05 de julio, cursante de fs. 1869 a 1872, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de minuta y cancelación de registros en Derechos Reales, seguido por Orlando Sanguino Calderón y otros contra Pedro Vacaflor Hernández y otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 03 de septiembre de 2018 cursante a fs. 1978, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 667 a 681 subsanada a fs. 688 y vta., se inició proceso ordinario de nulidad de transferencia, cancelación de registros reales acción dirigida contra Ronald Alpire Ulloa y otros, quienes contestaron negativamente de fs. 733 a 736 entre otros; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que en la audiencia preliminar cursante de fs. 1779 a 1786 la autoridad judicial declaró PROBADAS las excepciones de falta de legitimación, prescripción y caducidad.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por los demandantes de fs. 1828 a 1843; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 129/2018 de 05 de julio, cursante de fs. 1869 a 1872, por la que REVOCÓ en todas sus partes el Auto de fs. 1779 a 1786 y deliberando en el fondo declaró IMPROBADAS las excepciones disponiendo la prosecución del proceso.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación de fs. 1884 a 1885 vta., por Pedro Vacaflor Hernández y de fs. 1888 a 1897 vta., por Ronald Alpire Ulloa, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 129/2018 de 05 de julio, que cursa de fs. 1869 a 1872 vta., se advierte que absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una resolución que en principio acoge una excepción de falta de legitimación; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos en el art. 270 del Código Procesal Civil, al ser catalogada como una resolución de carácter o naturaleza definitiva por la jurisprudencia.
Mostrando 19 de 37 parrafos.