Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 989/2021-RA
Fecha: 11 de noviembre de 2021
Expediente: CB-53-21-S.
Partes: Flora Virginia Zambrana Vda. de Padilla c/ Isabel, Simón y Patricia todos Peredo García, Elba Roxana, Maria Ángela, Ximena y Marcia Juana todos Peredo Tordoya, María Elena y Lucy ambas Peredo Terceros, José Ángel Peredo y presuntos interesados y herederos de Juan y Gregorio Peredo García.
Proceso: Acción negatoria, reivindicación, mejor derecho propietario, cese de perturbaciones más resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 618 a 624 vta., interpuesto por Isabel Peredo García, María Elena Peredo Terceros, Elba Roxana, Marcia Juana, María Ángela y Ximena todos Peredo Tordoya contra el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2021, de fs. 605 a 612, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro la acción negatoria, reivindicación, mejor derecho propietario, cese de perturbaciones más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Flora Virginia Zambrana Vda. de Padilla contra Simón, Patricia ambos Peredo García, Lucy Peredo Terceros, José Ángel Peredo y herederos de Juan y Gregorio Peredo García y los recurrentes; la contestación de fs. 627 a 631 vta.; el Auto de concesión de 29 de octubre de 2021 a fs. 635; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 83 a 88, complementada de fs. 90 a 95 y fs. 108 a 113, Flora Virginia Zambrana Vda. de Padilla interpuso demanda de acción negatoria, reivindicación, mejor derecho propietario, cese de perturbaciones más resarcimiento de daños y perjuicios, contra Isabel, Simón y Patricia todos Peredo García, Elba Roxana, María Ángela, Ximena y Marcia Juana todas Peredo Tordoya, María Elena y Lucy ambas Peredo Terceros, José Ángel Peredo y presuntos interesados y herederos de Juan y Gregorio Peredo García; quienes una vez citados por escrito de fs. 180 a 190, respondieron a la demanda e interpusieron excepciones previas y plantearon demanda reconvencional de usucapión; desarrollándose la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 20 de enero de 2021, cursante de fs. 480 a 484, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 1º de Colcapirhua - Cochabamba, declaró PROBADA la demanda reivindicatoria, acción negatoria y mejor derecho.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Isabel Peredo García mediante escrito de fs. 543 a 554 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 16 de septiembre de fs. 605 a 612, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 09 de septiembre de 2019 y REVOCANDO parcialmente la Sentencia de 20 de enero de 2021.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isabel Peredo García, María Elena Peredo Terceros, Elba Roxana, Marcia Juana, María Ángela y Ximena todos Peredo Tordoya, según memorial de fs. 618 a 624 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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