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TSJ

AS/0990/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 990

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Juan Ramón Salguero Panoso c/ La Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80-83, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 270/2004 SSA-II de 15 de noviembre de 2004 (fs. 76), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Juan Ramón Salguero Panoso, contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 84-85, el dictamen fiscal de fs. 89-90, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 78/2002 de 22 de octubre de 2002 (fs. 63-65), declarando probada la demanda de fs. 5-6, con costas e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando al Municipio demandado, pague Bs.- 10.703.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo, monto a ser indexado de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 270/2004 SSA-II de 15 de noviembre de 2004 (fs. 76), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada.

Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, sin acusar cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo, expresando por fundamento de manera extensa y reiterativa que el Tribunal ad quem, ha mantenido el error del inferior, que declaró la prescripción sobre la base de una carta de reclamo de 8 de octubre de 1999, que en simple fotocopia cursa a fs. 4 de obrados y no interrumpe la prescripción para toda la vida, sino lo hace hasta 2 años solamente y cuyos originales que se han adjuntado al proceso, en la instancia de apelación -como de reciente obtención-, han sido ofrecidas violando todas las normas legales y en consecuencia no son idóneas para reconocer derechos laborales al actor, en una acción que claramente ha prescrito, reservándose el derecho de iniciar "demanda" penal por perjurio; solicitando en suma que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, "revoque la sentencia y auto de vista recurridos" conforme a derecho, por estar ampliamente demostradas las violaciones a los arts. 161 del Cód. Proc. Trab.; 232 y 311 del Cód. Pdto. Civ., habiendo el actor incurrido en el delito de perjurio, petitorio de resolución que definitivamente no se ajusta a las formas prevista por los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., propias del recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Ramón Salguero Panoso
Demandado
La Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0990/2006Fuente oficial