Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 990/2015 - L
Sucre: 28 de octubre 2015
Expediente: LP – 100 – 11 - S
Partes: Macario Rodríguez Mendoza y otra. c/ Inversiones PIRAI S.A., Servicios
de Cobranza ACCESO S.A.
Proceso: Prescripción y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 269 a 270, interpuesto por Macario Rodríguez Mendoza, contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 062/2011 de 18 de febrero de 2011 que cursa de fs. 264 a 265 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz), en el proceso de prescripción y otros seguido por el recurrente en contra de Servicio de cobranza Acceso S.A., la concesión de fs. 283, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia signada con Resolución Nº 124/2010 de 5 de abril de 2010 que cursa de fs. 236 a 239 vta., declarando improbada la demanda de fs. 8 y vta., subsanada a fs. 10, 11, 12, 13 y 16, respecto a la prescripción de acción y derecho, extinción de obligación y cancelación de inscripción del gravamen.
Resolución de primera instancia que fue recurrido de apelación y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 264 a 265 vta., que confirma la Sentencia recurrida así como la resolución de fs. 187 – que también fue recurrido de apelación- fallo de segunda instancia que también fue recurrido de casación.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurso no contiene una descripción diferenciada de los agravios respecto a la forma y al fondo del recurso, sin embargo este Tribunal pasa a diferenciar de acuerdo al enfoque planteado las acusaciones en los siguientes puntos.
En la forma.-
Acusa que el Ad quem incumplió el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al no circunscribir su resolución a los puntos resueltos por el inferior, asimismo acusa que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 252, 90 y 191 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que se admitió la intervención del apoderado Juan Carlos Ríos Callejas en nombre de Servicios de cobranza Acceso S.A. y la actual intervención de Inversiones PIRAI S.A., cuyo apoderado no tiene facultades para intervenir en la presente demanda, asimismo cuestiona que en el instrumento de cesión no figura su nombre.
En el fondo.-
Describe el contrato de fs. 5 a 7, y refiere que el estado de cuentas de fs. 1 coincide con el de fs. 117, refiriendo que el monto total alcanza a la suma de $us.8.897,90 y que se dio cumplimiento y la empresa incumplió con el retiro de la hipoteca, sin embargo de haberse operado la prescripción, conforme a los arts. 351 num. 1) y 7), 1557 num. 3), 1492, 1558 num. 2) y 1560 del Código Civil; asimismo refiere que su esposa Martina Mamani Rodríguez no fue ejecutada en dicho proceso; asimismo manifiesta que no fue valorado la prueba de fs. 1 a 10 y de fs. 117 a 129 que tiene la fuerza probatoria asignada por el art. 1283 del Código Civil. Asimismo se efectuó un cómputo errado sobre la prescripción.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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