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TSJReiteradora

AS/0990/2021

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Congruencia

Las recurrentes acusaran que el Tribunal de alzada solo ha resuelto la apelación de Rosalio Cáceres Sandoval en representación de la Asociación de Trasporte Mixto 10 de Agosto y no así la apelación interpuesta por sus personas, que tiene una relación íntima, ya que se refirió a que la Asociación ha ...

Proceso
División y partición de bienes hereditarios.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 990/2021

Fecha: 12 de noviembre de 2021

Expediente: SC-83-21-S

Partes: Cándido y Marco Antonio ambos Céspedes Montes c/ Lourdes y Elizabeth

ambas Céspedes Montes y la Asociación Mixta de Transporte 10 de agosto.

Proceso: División y partición de bienes hereditarios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1242 a 1243 vta., interpuesto por Asociación Mixta de Trasporte 10 de Agosto y el de fs. 1245 a 1248 presentado por Lourdes y Elizabeth ambas Céspedes Montes ambos contra el Auto de Vista Nº 38/2021 de 28 de junio, cursante de fs. 1234 a 1236 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios seguido por Cándido y Marco Antonio ambos Céspedes Montes contra los recurrentes, las contestaciones a fs. 1255 vta., y de fs. 1256 a 1257, el Auto de concesión de 07 de septiembre de 2021, cursante a fs. 1258, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 25 a 27, Cándido y Marco Antonio ambos Céspedes Montes iniciaron proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios; acción que fue dirigida contra Lourdes y Elizabeth ambas Céspedes Montes; quienes una vez citadas, mediante memorial de fs. 187 a 191 vta., contestaron en forma negativa la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 216/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 1146 a 1161, donde el Juez Público Civil, Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1º de Yapacani - Santa Cruz declaró PROBADA EN PARTE la demanda de división y partición de bienes hereditarios e IMPROBADA la demanda respecto a la división y partición de los bienes inmuebles registrados en la Matrícula N° 7.04.2.02.0000578 y 7.04.2.02.0000579 así como la supuesta existencia de cien cabezas de ganado.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosalío Cáceres Sandoval en su condición de Presidente de la Asociación Mixta de Transporte 10 de Agosto mediante memorial de fs. 1168 a 1170 y por Lourdes y Elizabeth ambas Céspedes Montes según escrito de fs. 1198 a 1203, originó que la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 38/2021 de 28 de junio, cursante de fs. 1234 a 1236 vta., CONFIRMANDO la resolución impugnada en consideración al recurso de apelación de la Asociación Mixta de Transporte 10 de Agosto, expresando que en la Sentencia no se consignaron los bienes inmuebles con superficies de 20.0509 y 32.1500 hectáreas porque fueron excluidos como consecuencia de la tercería de dominio excluyente, consecuentemente no existe agravio ocasionado en contra de la referida Asociación, dado que el otro bien que le vendió Elizabeth Céspedes Montes no fue considerado en el proceso.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Rosalío Cáceres Sandoval en su condición de presidente de la Asociación Mixta de Transporte 10 de Agosto, cursante de fs. 1242 a 1243 vta., y por Lourdes y Elizabeth ambas Céspedes Montes según memorial de fs. 1245 a 1248; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su resolución.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. Recurso de casación de la Asociación Mixta de Transporte 10 de Agosto.

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Rosalío Cáceres Sandoval en su calidad de presidente de la Asociación Mixta de Trasporte 10 de agosto, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación se extraen los siguientes agravios:

1. Señaló que el Juez y los Vocales con un criterio subjetivo, discrecional e ilegal pretenden desnaturalizar el contrato, en relación al Acuerdo Transaccional suscrito entre la Asociación de Transporte Mixto 10 de Agosto y Elizabeth Céspedes Montes y su esposo, hecho que constituye la trasferencia de derecho a título oneroso y no vía hereditaria, desconociendo lo previsto por el art. 450 de Código Civil.

2. Remarcó que en su calidad de terceristas sus derechos se encuentran vulnerados, teniendo convencimiento que la Asociación ha cancelado la irrisoria suma de dinero de Bs. 20.000 por la venta de 33 hectáreas de terreno a la vendedora Elizabeth Céspedes Montes y esposo, dejándoles en desventaja siendo el pago correcto de $us. 450.000 demostrados por las declaraciones testificales e instrumentales, los depósitos de dinero realizados por los anteriores dirigentes.

Por lo que solicitó se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista.

II.2. Recurso de casación Lourdes y Elizabeth ambas Céspedes Montes.

Del recurso de casación de Lourdes y Elizabeth ambas Céspedes Montes, se extraen los siguientes agravios:

1. Reclamaron que los Vocales con criterio subjetivo, discrecional e ilegal, pretenden desnaturalizar la noción básica del contrato, desconociendo lo previsto por los arts. 450, 1088 y 1233 del Código Civil, siendo que los acuerdos entre partes se encuentran protegidos por ley no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares, bajo pena de nulidad pleno de derecho.

2. Acusaron que el Tribunal de alzada solo ha resuelto la apelación de Rosalio Cáceres Sandoval en representación de la Asociación de Trasporte Mixto 10 de Agosto y no así la apelación interpuesta por sus personas, que tiene una relación íntima, ya que se refirió a que la Asociación ha adquirido dos parcelas de sus padres y una parcela mediante el Instrumento Púbico N° 728/2014 registrado en Derechos Reales bajo la Partida N° 7.04.2.02.0000580 de 30 de marzo de 1993, al no haber resuelto la apelación violaron las normas procesales.

Por lo que solicitaron se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista.

De la contestación al Recurso de Casación formulada por Cándido y Marco Antonio ambos Céspedes Montes.

Contestación al Recurso de casación de la Asociación Mixta de Transporte 10 de Agosto.

Puntualizaron que la Asociación Mixta de Transporte 10 de Agosto, persiste en ser un simple intruso en el proceso cuyo derecho en favor de sus representados fue debidamente resuelto y ejecutoriado mediante Auto interlocutorio, el cual no mereció recurso alguno que les hubiera habilitado recurrir en apelación , sin embargo y de acuerdo a lo previsto en el art. 226.V con relación al art. 90.I del Código Procesal Civil apelaron indebidamente antes de su legal citación, por lo que no interpusieron dicha apelación en el plazo establecido, menos puede corresponderles recurso alguno contra el justiciero Auto de Vista. Concluyeron denegar el mismo.

Contestación al Recurso de casación Lourdes y Elizabeth ambas Céspedes Montes.

Expresaron que el recurso de casación de Lourdes y Elizabeth ambas Céspedes Montes es incongruente al solicitar anular y al mismo tiempo pretender se declaren como bienes propios de las demandadas los $us. 450 000 de las cuentas de sus padres, con la tesis de que los pagos de ventas efectuadas por sus progenitores no les pertenecieron y sin justificar los recursos faltantes, pretenden que el Tribunal Supremo de Justicia determine de buenas a primeras y sin mayores argumentos la propiedad de los recursos a las demandadas, cuando lo cierto sería que, ante semejante tesis inverosímil, el dinero estaría en una cuenta propia de la codemandada y su esposo cuya titularidad pretenden hacer valer.

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NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.

Datos del proceso

Demandante
Cándido y Marco Antonio ambos Céspedes Montes
Demandado
Lourdes y Elizabeth ambas Céspedes Montes y la Asociación Mixta de Transporte 10 de agosto.
Proceso
División y partición de bienes hereditarios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

art. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2021AS/0990/2021Fuente oficial