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TSJ

AS/0991/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 991/2015 - L

Sucre: 28 de Octubre 2015

Expediente: CB – 170 – 11 – S

Partes: Leonardo Torrez Ferrufino y otra. c/ Rene Marcelo Mora Fernández

Proceso: Nulidad

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 292 a 293 y vta., interpuesto por Leonardo Tórrez Ferrufino y Bertha Cardozo de Tórrez, contra del Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.335/15.09.2011 de 15 de septiembre de 2011 que cursa en fs. 288 a 289 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Cochabamba, en el proceso de nulidad seguido por los recurrentes en contra de Rene Marcelo Mora Fernández, la concesión de fs. 298, los antecedentes del proceso, y;

C0NSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia signada con Partida Nº 161, de 17 de mayo de 2010 que cursa de fs. 209 a 212, por la que declara improbada la demanda de fs. 4 a 5, así como las excepciones de fs. 29, probada la acción reconvencional como las excepciones perentorias planteadas por el demandado mediante memorial de 7 de mayo de 2004, declarando por consiguiente la ratificación de la E. P. Nº 66/02 de 21 de febrero de 2002.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte actora y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 288 a 289 y vta., que confirma la Sentencia recurrida, fallo que a su vez es recurrido de casación objeto de estudio.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

"... los hechos articulados de la parte actora no se describe la adulteración de la firma de alguna de las partes en la Escritura Pública Nº 66, de 21 de febrero de 2002; por lo que al no ser objeto del litigio la adulteración de firmas, se entiende que en fase recursiva el recurrente pretende modificar la base fáctica de su demanda, siendo así dicha acusación no puede servir para fundar el error esencial que fue acusado en la suscripción del contrato, sobre el cual se desarrolló la presente causa; consiguientemente la acusación descrita en el art. 450 y 459 del Código Civil, descrita en forma genérica no resulta ser evidente; pues las peticiones y las infracciones de la norma sustantiva deben estar relacionadas con la descripción fáctica por la que se ha desarrollado el proceso..."

Datos del proceso

Demandante
Leonardo Torrez Ferrufino y otra.
Demandado
Rene Marcelo Mora Fernández
Proceso
Nulidad
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2015AS/0991/2015Fuente oficial