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TSJ

AS/0991/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2024Civil
Proceso
Inscripción de venta con pacto de rescate
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 991/2024-RA

Fecha: 03 de septiembre de 2024

Expediente: T-20-24-S

Partes: William Sánchez Barea c/ Agripina Miranda Arenas y Jeraldina Silos Sanguino.

Proceso:Inscripción de venta con pacto de rescate.

Distrito:Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 360 a 369 vta., interpuesto por Jeraldina Silos Sanguino y Agripina Miranda Arenas, contra el Auto de Vista N° 129/2024, de 28 de junio, corriente de fs. 319 a 323 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de inscripción de contrato de venta con pacto de rescate, seguido por William Sánchez Barea contra las recurrentes; la contestación a fs. 380 y vta. y de fs. 391 a 394 vta.; Auto de concesión N° 79/2024, de 07 de agosto, a fs. 396, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. William Sánchez Barea, por memorial de demanda de fs. 59 a 60, aclarada a fs. 61 y vta., ratificada de fs. 78 a 79, subsanada a fs. 83 y 89, inició en la vía ordinaria demanda de inscripción de contrato de compraventa de inmueble con pacto de rescate de 09 de septiembre de 2020, suscrito con Geraldina Silos Sanguino en su condición de apoderada de Agripina Miranda Arenas, señalando en lo esencial que, la vendedora no ejerció su derecho al rescate dentro del plazo establecido en el contrato y existe de su parte la necesidad de consolidar y perfeccionar su derecho propietario, por lo que, dirigió la demanda contra las indicadas personas.

Citadas las demandadas,mediante memorial de fs. 94 a 98 vta., contestó de manera negativa e interpuso demanda reconvencional de anulabilidad del documento de compraventa base de la demanda por falta de consentimiento en la otorgación de poder; por su parte, Jeraldina Silos Sanguino, por escrito de fs. 100 a 102 vta., contestó negando la demanda.

Con esos antecedentes se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 17 de julio de 2023, que sale de fs. 145 a 150, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Yacuiba-Tarija, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda, ordenando al Sub Registrador de Derechos Reales proceda al registro definitivo del documento de compraventa con pacto de rescate de 09 de septiembre de 2020 con relación al inmueble, lote de terreno de 345 m2, ubicado en calle Beneméritos del Chaco del barrio Centro Norte de la ciudad de Yacuiba de la Provincia de Gran Chaco del departamento de Tarija, especificando límites y colindancias; en cuanto a la demanda reconvencional, declaró IMPROBADA la misma.

2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Jeraldina Silos Sanguino y Agripina Miranda Arenas, mediante memorial de fs. 187 a 188; como también por Ciprian Martínez Domínguez, por escrito de fs. 190 a 193 (este último se apersonó por primera vez en calidad de tercero interesado), dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 129/2024, de 28 de junio, corriente de fs. 319 a 323 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia y, con relación al recurso de apelación del tercero interesado, declaró INADMISIBLE.

3. Fallo de segunda instancia, recurrido en casación en la forma y en el fondo por  Jeraldina Silos Sanguino y Agripina Miranda Arenas, mediante escrito de fs. 360 a 369 vta.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
William Sánchez Barea
Demandado
Agripina Miranda Arenas y Jeraldina Silos Sanguino
Proceso
Inscripción de venta con pacto de rescate
Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2024AS/0991/2024-RAFuente oficial