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TSJ

AS/0992/2017-RI

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 992/2017-RI

Sucre: 20 de septiembre de 2017

Expediente: SC-118-17-S

Partes: Rosa Marioly Saavedra Vda. de Portales. c/ Mary Carmen Lord Ishida.

Proceso: Ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 203 y vta., deducido por Mary Carmen Lord Ishida contra el Auto de Vista Nº 248/2017 de fecha 02 de junio, cursante de fs. 200 a 201, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Rosa Marioly Saavedra Vda. de Portales contra Mary Carmen Lord Ishida; la concesión de fs. 207, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 30/2016 de fecha 27 de mayo, cursante de fs. 181 a 184, que declaró Probada en todas sus partes la demanda de fs. 24 a 27, y su rectificación de fs. 31 a 33, planteada por Rosa Marioly Saavedra Vda. de Portales, e Improbada la demanda reconvencional de fs. 65 a 68, repetida de fs. 72 a 75, opuesta por Mary Carmen Lord Ishida. Sin costas por el carácter doble del proceso; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 248/2017 de fecha 02 de junio, cursante de 200 a 201, que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-

Emitido el Auto de Vista Nº 248/2017 de fecha 02 de junio, cursante de 200 a 201, se notificó a la demandada, ahora recurrente, en fecha 19 de junio de 2017 (fs. 202), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 30 de junio del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 203), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia apelada; recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- En relación a los errores que dan lugar al recurso de casación que pueden ser de naturaleza sustancial (error “in judicando”) o formal (error “in procedendo”).-

Corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste Tribunal Supremo de Justicia, al referirse al error “in procedendo” y al error “in judicando”, ha orientado en sentido de que: “…los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal, por ello se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser in procedendo o in judicando. Respecto al primero, el error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal; por su parte el error material ocurre cuando en la Resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que le conduce a una decisión que no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto…De lo mencionado se advierte que existe una diferencia fundamental entre las normas procesales, formales o adjetivas y las normas sustantivas o materiales. Diferencia que resulta trascendental a la hora de interponer el recurso de casación en el fondo o en la forma, pues, para tal efecto resulta necesario realizar una precisa diferenciación entre ambas categorías de normas…En ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo, como tampoco un motivo de fondo resultará idóneo para fundar el recurso en la forma” (Auto Supremo Nº 387/2013 de 22 de julio, entre otros).

III.2.- Respecto a las causales de casación.-

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Criterio

"... el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, toda vez, que los argumentos deducidos en el escrito de impugnación se limita a cuestionar de manera genérica realizando una relación de hechos de alguna aparente inobservancia sobre el análisis de la Resolución de primera instancia, sin concretar o acusar norma transgredida, a más de señalar la presunta omisión al debido proceso, sin más fundamento; no siendo suficiente limitarse a la cita de una Sentencia Constitucional sin vincular la misma a agravio alguno, existiendo total ausencia de reclamos que expresen alguna forma en que la Resolución de Segunda Instancia habría afectado algún derecho de la parte ahora recurrente; es decir, no concreta en términos claros que ley o leyes fueron infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, tampoco acusa infracción legal alguna de norma sustantiva o adjetiva civil".

Datos del proceso

Demandante
Rosa Marioly Saavedra Vda. de Portales.
Demandado
Mary Carmen Lord Ishida.
Proceso
Ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2017AS/0992/2017-RIFuente oficial