Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 992/2018-RA
Fecha: 05 de octubre de 2018
Expediente: T-41-18-S
Partes: Paulino López Aban y Celinda López Paredes de López c/ Delina Felipa Gutiérrez Fernández.
Proceso: Mejor derecho y reivindicación.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 215 a 222, interpuesto por Delina Felipa Gutiérrez Fernández de Tapia y Lorenzo Tapia Salazar; contra el Auto de Vista Nº 124/2018 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 196 a 201, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso sobre mejor derecho y reivindicación, seguido por Paulino López Aban y Celinda López Paredes de López en contra de Delina Felipa Gutiérrez Fernández; la contestación al recurso de fs. 231 a 235; el Auto de Concesión del recurso de fecha 03 de octubre de 2018, cursante en fs. 236; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 18 a 21, subsanado y ratificada en los escritos de fs. 25, 32, 35, 45, 54 y 57, Paulino López Aban y Celinda López Paredes de López iniciaron el proceso sobre mejor derecho y reivindicación; acción que fue dirigida contra Delina Felipa Gutiérrez Fernández, quien, una vez citada, por memoriales de fs. 100 a 102 vta., y 105 a 106, contesta negativamente y reconviene por mejor derecho propietario y cancelación de registro de derecho propietario; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 161 a 166 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró PROBADA la demanda antes referida e IMPROBADA la acción reconvencional sobre mejor derecho y cancelación de registro de derecho propietario.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Delina Felipa Gutiérrez Fernández, mediante el memorial de fs. 169 a 178; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 124/2018 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 196 a 201, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Delina Felipa Gutiérrez Fernández de Tapia y Lorenzo Tapia Salazar mediante el memorial de fs. 215 a 222, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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