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TSJ

AS/0992/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Reconocimiento de Derecho Laboral
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 992

Sucre, 13 de noviembre de 2024

Expediente: 706-2024

Demandante: Rodolfo Morando Duran

Demandado: Caja Petrolera de Salud Oruro

Materia: Reconocimiento de Derecho Laboral

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 187 a 188 y vuelta, interpuesto por, María Teresa Arias Guzmán en representación legal de Rodolfo Morando Duran, impugnando el Auto de Vista Nº 97/2024 de 15 de julio, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral, seguido por el recurrente contra Caja Petrolera de Salud de Oruro; la contestación al recurso de fojas 192 a 195; el Auto N° 407/2024 de 19 de agosto de fojas 196, que concedió el recurso de casación; el Auto Interlocutorio Nº 462/2024 de 4 de septiembre, de fojas 201 a 202, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Rodolfo Morando Duran tramitó el proceso laboral contra la Caja Petrolera de Salud Oruro, representada por Gabriel Esteban Silvestre Jiménez, por el reconocimiento de derechos laborales, ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Oruro, que emitió la Sentencia N° 018/2024 de 17 de mayo de fojas 142 a 153, que declaró IMPROBADA la demanda de reconocimiento de derecho laboral.

Sin Costas y Costos.

Auto de Vista.

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que fue resuelto por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que emitió el Auto de Vista N° 97/2024 de 15 de julio, de fojas 182 a 185 y vuelta, que CONFIRMÓ la sentencia apelada.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Contra el auto de vista referido, el demandante interpuso recurso de casación de fojas 187 a 188 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:

a) Acusó que el auto de vista de fecha 15 de julio de 2024 vulneró “…uno de los derechos laborales más importantes, es decir a una jornada efectiva completa de trabajo, estatuido en el art.46 de la Ley General del Trabajo y el art. 2 del DS N° 21553 de 20 de marzo de 1987”.

b) Manifestó que se produjo la contravención al art. 48-I de la Constitución Política del Estado, indicando textualmente que se: "contraviene el Art. 48 I. de la Constitución Política del Estado Plurinacional que señala: 'Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio'"

c) Argumentó que se vulneraron los principios protectores de indubio pro operario, de la condición más beneficiosa, de la norma más favorable, de continuidad y estabilidad laboral, de la primacía de la realidad, de no discriminación; que “deben ser cumplidas a través del Órgano Judicial”.

Concluyó su memorial solicitando, que el Tribunal Supremo el Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista Nº 353/2023 y declare IMPROBADA en su totalidad la demanda.

I.3. Contestación.

Ordenado el traslado con el recurso y notificado como se tiene a fojas 191, la entidad demandada, presentó dentro de plazo la contestación en la que refirió que no cumple con la fundamentación, ya que relata los antecedentes, transcribe conceptos jurisprudenciales.

En ese contexto, solicitó que el Tribunal de Casación RECHACE el recurso de casación interpuesto y CONFIRME en todas sus partes la Sentencia N° 018/2024 de mayo de 2024.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

Así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 187 a 188 vuelta, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones.

II.1.1. Consideraciones previas.

Es importante tener en cuenta que el Código Procesal Civil (CPC-2013), en su artículo 271, párrafo I, establece: "El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial."

Asimismo, el art. 274 del CPC establece: "I. El recurso deberá reunir los siguientes requisitos: (...) 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente."

El contexto legal mencionado indica, que es esencial determinar si el Tribunal Ad quem cometió alguna infracción legal en el recurso de casación; para lograr esto, el recurrente debe demostrar que el Tribunal de Alzada emitió su fallo en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, exigiendo como requisito sine qua non, la acusación de la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Tribunal de Apelación; precisando para ello, en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, requiriendo que éstas especificaciones se las plasme en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente, todo ello expresado, con claridad y precisión.

Asimismo, se llevará a cabo el análisis y decisión de la casación en caso de que se hubiese acusado una infracción de derecho o error de hecho, evidenciado por documentos o actos auténticos que demuestren una equivocación evidente de la autoridad judicial.

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Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Morando Duran
Demandado
Caja Petrolera de Salud Oruro
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Reconocimiento de Derecho Laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2024AS/0992/2024Fuente oficial