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TSJ

AS/0993/2025-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2025Sala Civil
Proceso
Anulabilidad por Simulación Contractual
Sala
Sala Civil
Año
2025

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Texto del fallo

<head></head><body><p style="text-align: justify;">TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA</p><p style="text-align: justify;"><strong> S A L A C I V I L</strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>Auto Supremo:</strong> 0993/2025-RA</p><p style="text-align: justify;"><strong>Fecha:</strong> 04 de septiembre de 2025</p><p style="text-align: justify;"><strong>Expediente: </strong>SC-93-25-S</p><p style="text-align: justify;"><strong>Partes: </strong>Carla Paola Rodríguez Suarez y Juan Daniel Rodríguez Suarez c/ Rodrigo Rodríguez Mercado. </p><p style="text-align: justify;"><strong>Proceso: </strong>Anulabilidad por simulación de contrato. </p><p style="text-align: justify;"><strong>Distrito: </strong>Santa Cruz. </p><p style="text-align: justify;"><strong>VISTOS:</strong> El recurso de casación cursante de fs. 320 a 322, interpuesto por Carla Paola Rodríguez Suarez y Juan Daniel Rodríguez Suarez representado por Víctor Hugo Callau Barranco, contra el Auto de Vista N° 52/2025, de 01 de julio, corriente de fs. 313 a 317, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad por simulación de contrato, seguido por los recurrentes contra Rodrigo Rodríguez Mercado; la contestación de fs. 326 a 328; el Auto de concesión de 20 agosto de 2025, visible a fs. 329, todo lo inherente al proceso; y:</p><p style="text-align: justify;"><strong>CONSIDERANDO I:</strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>ANTECEDENTES DEL PROCESO</strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>1.</strong> Carla Paola Rodríguez Suarez y Juan Daniel Rodríguez Suarez por memorial de demanda que discurre de fs. 100 a 104, subsanado de fs. 109, 121 y vta., promovió el proceso ordinario de anulabilidad por simulación de contrato, contra Rodrigo Rodríguez Mercado, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 179 a 184, se apersonó y contestó de manera negativa, planteó excepción de prescripción; pretensiones que merecieron el Auto interlocutorio obrante de fs. 208 a 209 vta., por el que se declara IMPROBADA la excepción de prescripción; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia&nbsp;N° 68/2024, de 16 de septiembre, que cursa&nbsp;de fs. 273 a 279, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de Montero-Santa Cruz, declaró&nbsp;IMPROBADA la demanda con costas y costos. </p><p style="text-align: justify;"><strong>2.</strong>&nbsp;Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carla Paola Rodríguez Suarez y Juan Daniel Rodríguez Suarez, según escrito de fs. 283 a 285 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 52/2025, de 01 de julio, corriente de fs. 313 a 317, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.</p><p style="text-align: justify;"><strong>3. </strong>Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Carla Paola Rodríguez Suarez y Juan Daniel Rodríguez Suarez representados por Víctor Hugo Callau Barranco, según escrito visible de fs. 320 a 322, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.</p><p style="text-align: justify;"><strong>CONSIDERANDO II:</strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN</strong></p><p style="text-align: justify;">El art. 180.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que éste principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.</p><p style="text-align: justify;"><strong>1. De la resolución impugnada.</strong></p><p style="text-align: justify;">Del análisis del&nbsp;Auto de Vista N° 52/2025, de 01 de julio, corriente de fs. 313 a 317, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de anulabilidad por simulación de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.</p><p style="text-align: justify;"><strong>2. Del plazo de presentación del recurso de casación.</strong></p><p style="text-align: justify;">Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 318, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 11 de julio de 2025, posteriormente presentaron su recurso de casación el 24 de julio del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 320, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado. </p><p style="text-align: justify;"><strong>3. De la legitimación procesal. </strong></p><p style="text-align: justify;">De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 52/2025, de 01 de julio, corriente de fs. 313 a 317, gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentaron su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.</p><p style="text-align: justify;"><strong>4. Del contenido del recurso de casación.</strong></p><p style="text-align: justify;">De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carla Paola Rodríguez Suarez y Juan Daniel Rodríguez Suarez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:</p><p style="text-align: justify;">- Violación del art. 553 del Código Civil debido a que se habría tergiversado la verdad de los hechos sin considerar que un contrato nulo es inconfirmable y con relación al art. 543 del Código Civil, no se hubiera considerado que los recurrentes no son terceros son directos interesados, pues su padre por haber fallecido no puede demandar la simulación, en consecuencia, consideran vulnerados los arts. 180.I, 115.II de la Constitución Política del Estado. </p><p style="text-align: justify;">- Violación del art. 145 del Código Procesal Civil, debido a que se valoró ilegibles comprobantes bancarios y recibos, vulnerando también el art. 1 núm. 12 y 16 de la norma adjetiva, debido a que el A quo no hubiera obrado con transparencia y en sujeción a la verdad material, debido a que dictó Sentencia sin esperar que la ASFI mande certificaciones que acreditarían que no hubo movimiento económico del demandado. </p><p style="text-align: justify;">Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron casar el Auto de Vista impugnado.</p><p style="text-align: justify;">Por las consideraciones expuestas se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho. </p><p style="text-align: justify;"><strong>POR TANTO:</strong> La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. <a id="_Hlk170200359"></a>41 y 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, <strong>ADMITE </strong>el recurso de casación cursante de fs. 320 a 322, interpuesto por Carla Paola Rodríguez Suarez y Juan Daniel Rodríguez Suarez, contra el Auto de Vista N° 52/2025, de 01 de julio, corriente de fs. 313 a 317, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. </p><p style="text-align: justify;">La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.</p><p style="text-align: justify;"><strong><em>Regístrese, comuníquese y cúmplase.</em></strong></p></body>

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Datos del proceso

Demandante
Carla Paola Rodríguez Suarez y Juan Daniel Rodríguez Suarez
Demandado
Rodrigo Rodríguez Mercado
Proceso
Anulabilidad por Simulación Contractual
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2025AS/0993/2025-RAFuente oficial