Texto del fallo
9 Z TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALACIVIL
Auto Supremo: 0993/2026
Fecha: 16 de julio de 2026
Expediente: CB-77-26-COM
Partes: Gonzalo Balderrama Lara c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal
Departamental de Justicia de Cochabamba.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 94 a 101, interpuesto por Gonzalo
Balderrama Lara contra los el Auto de 08 de mayo de 2024, cursante a fs. 83,
pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
Cochabamba, dentro del proceso ordinario de pago de responsabilidad civil,
nulidad de documento simulado y pago de daños y perjuicios seguido por Carola
Rossio Castro Núñez contra Jesmin Ali Jilarde, Gonzalo Balderrama Angulo y Silvia
Angulo Diaz de Balderrama, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO 1:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Dentro del proceso ordinario civil de pago de responsabilidad civil, nulidad de
documento simulado y pago de daños y perjuicios seguido por Carola Rossio Castro
Núñez contra Jesmin Ali Jilarde, Gonzalo Balderrama Angulo y Silvia Angulo Díaz
de Balderrama, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de 05 de abril, cursante a fs. 58 señaló
respecto al apersonamiento e incidente de nulidad planteado por Conzalo
Balderrama Lara, que ese Tribunal dentro el marco de su competencia conferida
por el art. 265.1 del Código Procesal Civil concordante con el art. 56 de la Ley del
Órgano Judicial, resolverá únicamente el recurso de apelación sobre los agravios
expuestos y no sobre vicios procesales ocasionadas en primera instancia; más aún,
si no fueron objeto de apelación; asimismo, se advierte que el Tribunal de segunda
instancia por Auto de 17 de abril de 2024, cursante a fs. 63, rechazó la explicación,
complementación y enmienda solicitada por el ahora compulsante respecto al Auto
de 05 de abril de 2024.
Contra la referida determinación Gonzalo Balderrama Lara, interpuso recurso de
casación saliente de fs. 71 a 82, cuya concesión fue denegada por Auto de 08 de
mayo de 2024 en cumplimiento a lo establecido por el art. 270.1 y II del Código
Procesal Civil, señalando que, a través de la revisión de los antecedentes procesales; se tiene que, en apego a la línea jurisprudencial (Auto Supremo 560/2020 de 17 de noviembre de 2020, por nombrar alguno), el recurso de casación procede únicamente contra Autos de Vista que resolvieren la apelación contra Autos Definitivos, Sentencias, Autos de Vista y en los casos expresamente establecidos por Ley; consecuentemente, la resolución del Tribunal Ad quem, en el presente caso, no admite recurso planteado; en ese entendido, el compulsante planteo el recurso de compulsa, objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
De la revisión de antecedentes cursantes en el testimonio del recurso de compulsa;
se advierte que, dentro del proceso ordinario de pago de responsabilidad civil, nulidad de documento y pagos de daños de perjuicios seguido por Carola Rossio Castro Núñez contra Jesmin Ali Jilarde, Gonzalo Balderrama Angulo y Silvia Angulo Díaz de Balderrama; el compulsante, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de 08 de mayo de 2024, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, señalando que dicha sala negó indebidamente el recurso de casación presentado el 06 de mayo de 2024, refiriendo que la citada resolución limita y restringe su derecho a la defensa, vulnerando los arts. 279, 280 y 281 del Código Procesal Civil.
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