Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 994
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Roberto Hurtado Romero c/ La Empresa de Servicios Auxiliares de Perforación Oriental "SAPO".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 131, interpuesto por Freddy Hilton Méndez Hurtado, en representación de la Empresa de Servicios Auxiliares de Perforación Oriental "SAPO" S.A., contra el auto de vista Nº 436 de 29 de septiembre de 2004 (fs. 129) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Roberto Hurtado Romero contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 133, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 87 de 27 de febrero de 2004 (fs. 111-113), declarando probado el derecho demandado, con costas, ordenando que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 42.450,00.- por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo e incapacidad permanente.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 436 de 29 de septiembre de 2004 (fs. 129), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que contra el auto de vista, el representante de la empresa recurrente, interpone recurso de de nulidad o casación (fs. 131); empero no fundamenta claramente la vulneración, aplicación o interpretación errónea de la normativa señalada, solicitando se "revoque y declare improbada la demanda"; petición confusa, toda vez que esta forma de resolución no se contempla en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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