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TSJ

AS/0994/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2019Penal
Proceso
Violencia familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 994/2019-RA

Sucre, 21 de octubre de 2019

Expediente : Santa Cruz 132/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Víctor Hugo Maldonado Ríos

Delito : Violencia familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 3 de septiembre de 2019, como el 4 y 6 del mismo mes y año, los Servicios Legales Integrales (SLIM) cursante de fs. 1262 a 1264 vta., así como La Casa De La Mujer de fs. 1267 a 1269 y de fs. 1271 a 1275, interponen recursos de casación en representación de Mirtha Rivero Salazar, impugnando el Auto de Vista 45/2019 de 30 de julio, de fs. 1235 a 1238 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mirtha Rivero Salazar contra Víctor Hugo Maldonado Ríos, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 13/2019 de 4 de mayo (fs. 1116 a 1122), el Juez Noveno de Sentencia Penal Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en procedimiento abreviado declaró a Víctor Hugo Maldonado Ríos, autor y culpable del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto por el art. 272 Bis del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, con pago de daños y perjuicios evaluables en ejecución de Sentencia, concediéndose a su vez el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en representación de la víctima (fs. 1136 a 1137 vta.), así como de forma particular Mirtha Rivero Salazar (fs. 1142 A 1145 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 45/2019 de 30 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 28 de agosto de 2019 (fs. 1243), la víctima fue notificada en forma personal con el Auto de Vista impugnado; y, el 3 de septiembre de 2019 Los Servicios Legales Integrales (SLIM), como La Casa De La Mujer el 4 y 6 del mismo mes y año, en dos oportunidades interpusieron recursos de casación, advirtiendo que ambas instituciones en representación de la víctima interpusieron sus respectivos recursos, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. Del recurso de casación presentado por el SLIM.

La entidad municipal en representación de la víctima sostiene que se cometieron una serie de violaciones de derechos de Mirtha Rivero Salazar, al haber sido constantemente agredida por el imputado, situación que no fue considerada por el Juez inferior al aplicar el procedimiento abreviado y pese a tener oposición por parte de la víctima y del SLIM, fue beneficiado con la libertad; asimismo, alega que la Sala Penal al resolver la apelación restringida no consideró que se deja a la víctima en indefensión porque correría riesgo su vida por las amenazas vertidas por el imputado, que no se hubieran cumplido las formalidades de ley en el caso presente, violándose los derechos fundamentales, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no adoptarse medidas de prevención.

En forma posterior bajo el subtítulo de derecho a interponer recurso de casación, la institución alega la violación al procedimiento penal, al no aplicarse la exigencia de los arts. 11, 124 y 413 del CPP, a su vez expresa que el Auto de Vista resulta contradictorio, no contiene la fundamentación fáctica ni jurídica y no analiza correctamente el derecho.

Finalmente, bajo el subtítulo de violación al debido proceso y defectos absolutos insubsanables, dicha institución señala que en los casos que padecen vicios de nulidad cuando se funda en violación de preceptos constitucionales constituyen excepciones para que se admitan conforme el A.S. 494/2003 de 2 de noviembre, aludiendo la revisión de oficio conforme el art. 15 de la LOJ, añaden a su vez que se debe juzgar con perspectiva de género, transcribiendo los arts. 1, 2, 4, 5, 33, 34, 76 y 154 Bis de la Ley 348.

II.2. De los recursos de casación presentados por la Casa De La Mujer.

Tomando en cuenta la presentación de dos recursos de casación (fs. 1267 a 1269 vta.), y (fs. 1271 a 1275), presentados el 4 y 6 de septiembre de 2019 por la misma institución, al ser idénticos los fundamentos esgrimidos serán para fines didácticos desarrollados de la manera siguiente:

La institución recurrente señala que se violentaron los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, advirtiendo que el Ministerio Público acusó al imputado por el delito de Violencia Familiar cuando existían cien días de impedimento y otros impedimentos más en diferentes certificados forenses, por lo que a criterio de dicha institución que representa a la víctima, se debió haber tipificado por Tentativa de Feminicidio; a su vez, el Ministerio Público y el Juzgado inferior benefició con la salida alternativa de suspensión condicional al proceso siendo que el imputado contaba con Sentencia ejecutoriada, aspecto que hubiera sido investigado por la víctima según la institución recurrente, añadiendo que se presentó memorial de oposición al procedimiento abreviado y que no pudo estar presente en la audiencia señalada al no ser habida con la notificación por encontrarse en una casa de acogida. Que la Sala penal no actuó con la sana crítica, que no se juzgó con perspectiva de género dejándola en indefensión, pues a criterio de la institución recurrente tenían la obligación de revisar de oficio los vicios y los derechos vulnerados en su condición de víctima de violencia, vulnerando así el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, que dentro del proceso se aplicó un procedimiento abreviado al imputado de una pena mínima de tres años, cuando la correcta tipificación del delito a criterio de la institución recurrente fuese por el delito de Feminicidio en el grado de Tentativa.

La institución recurrente, expresa que el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración probatoria verificando las reglas de la sana crítica; así, bajo el acápite de violaciones a las Leyes del procedimiento penal, refiere que se violentaron los arts. 11 y 124 del CPP, aludiendo que el Auto de Vista impugnado resultaría contradictorio, no fundamenta de manera fáctica ni jurídica y tampoco analiza el derecho, invocando el A.S. 199/2013 de 11 de julio, relativo al debido proceso con relación al derecho de ser oído en sus pretensiones por el Juez o Tribunal, añadiendo que la víctima no fue oída en audiencia de procedimiento abreviado, finalmente hace referencia a la CPE, al bloque de constitucionalidad, a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y a la Declaración Universal de derechos Humanos (DUDH).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Víctor Hugo Maldonado Ríos
Proceso
Violencia familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2019AS/0994/2019-RAFuente oficial