Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 995/2016
Sucre: 24 de agosto 2016
Expediente: SC-155-15-A
Partes: Felicidad Ramos Bonifaz. c/ Adhemar Flores Guzmán
Proceso: Saneamiento y evicción.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 687 a 689, interpuesto por Felicidad Ramos Bonifaz, contra el Auto de Vista N° 424 de fecha 29 de julio de 2015, cursante a fs. 684 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de saneamiento y evicción, seguido por la recurrente contra Adhemar Flores Guzmán; el Auto de concesión del Recurso de fs. 701; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto N° 110/15 de fecha 3 de marzo de 2015, cursante a fs. 655 y vta., declarando PROBADA la excepción de Litispendencia que cursa de fs. 628 a 630, con costas. En consecuencia dispuso que e l presente proceso sea remitido al Sr. Juez 12 de Partido en lo Civil y Comercial de dicha Ciudad, a efectos de que el presente proceso se acumule al proceso anterior.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Felicidad Ramos Bonifaz, por memorial cursante de fs. 660 a 661 y vta., interpusiera Recurso de Apelación.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 424 de fecha 29 de Julio de 2015 cursante a fs. 684 y vta., que con el fundamento de que el Juez A quo actuó de manera correcta y razonada, y que la recurrente de apelación se habría limitado únicamente a reclamar cuestiones subjetivas y parcializadas sin cumplir con lo establecido en los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil ni con la jurisprudencia constitucional, pues los agravios no tendrían sustento legal, por lo que fundamentando que ambos procesos tratarían de la misma causa, objeto y sujetos, CONFIRMA totalmente el auto apelado, con costas.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Felicidad Ramos Bonifaz, el que se pasa a considerar y resolver.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que el Tribunal de Alzada no analizó de manera motivada ni fundamentada los agravios manifestados en tiempo y forma hábil, pues habrían aludido erróneamente que dicha apelación no fundamenta los agravios sufridos, omisión que no habría permitido al Tribunal ingresar a analizar a fondo las violaciones en las que habría incurrido el juez de la causa.
Refiere que el Auto de Vista recurrido conculca el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, pues de manera vaga, es decir sin explicar de forma motivada y positiva del porque su persona no habría fundamentado los agravios sufridos, tampoco habría señalado cuales serían los reclamos subjetivos y parcializados a los cuales se refirieron los Jueces de Alzada.
De igual forma refiere que la figura de litispendencia procede cuando ambos procesos se encuentran en la misma etapa procesal, extremo que en el caso de autos no acontecería.
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