Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0995/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado, lo que considera quebranta el art. 124 del CPP, y resulta contrario al Auto Supremo N° 429/2018-RRC de 13 junio, arguyendo en casación, que, siendo que el Tribunal de alzada hubiera hecho mención al Auto...

Proceso
Violación de Infante Niño, Niña y Adolescente Agravada
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 995/2021-RRC

Sucre, 09 de noviembre de 2021

Expediente : Pando 5/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Defensoría de la niñez y Adolescencia

Parte Acusada : Oswaldo Pérez Capi

Delito : Violación de Infante Niño, Niña y Adolescente Agravada

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de enero de 2021, cursante de fs. 70 a 72 vta., Oswaldo Pérez Capi, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 4/2021 de 4 de enero de 2021, de fs. 63 a 68, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría del Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño y Adolescente Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 bis. en relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.- Por Sentencia N° 9/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 17 a 33, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Oswaldo Pérez Capi, culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño y Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis en relación al art. 310 inc. g) del CP, condenándolo a la pena de veintisiete (27) años de presidio.

Auto de Vista.- Contra la mencionada Sentencia, Oswaldo Perez Capi interpuso recurso de apelación restringida (fs. 41 a 45 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 4/2021 de 4 de enero, que consta de fs. 63 a 68, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto, confirmando en consecuencia la Sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo N° 244/2021-RA de 30 de junio, se extrae el único motivo a ser analizado en esta Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

Denuncia falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado, lo que considera quebranta el art. 124 del CPP, y resulta contrario al Auto Supremo N° 429/2018-RRC de 13 junio, arguyendo en casación, que, siendo que el Tribunal de alzada hubiera hecho mención al Auto Supremo 832/2017-RRC de 30 de octubre dando a entender que la doctrina legal del mismo establecería que la entrevista tendría que ser considerada como testimonio, sin considerar que dentro de este caso el Ministerio Público, sólo presentó la entrevista psicológica, empero, no realizó un anticipo de prueba; además, el Auto de Vista observaría que en el recurso de apelación restringida estaría observando la forma de la proposición o judicialización de la prueba, lo cual, refiere, no resulta correcto ya que en apelación cuestionó la valoración referida la operación intelectual destinada a establecer eficacia convencional de los elementos de prueba recibidos, en este caso de la MP-2, entrevista psicológica. Asimismo, la resolución impugnada al momento de resolver el segundo motivo de apelación restringida también contravendría con el art. 124 del CPP, siendo que dicha resolución cita al Auto Supremo 58/2016-RRC de 21 de enero; así también, coloca en el centro de sus fundamentos una Sentencia del Tribunal Español, Resolución 714/2016 de 26 de septiembre; sin embargo, no ingresa a resolver los puntos apelados, lo cual a su sentir constituye una vulneración a su derecho al debido proceso.

Petitorio.

La parte recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado.

Admisión del Recurso.

Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a verificar si el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso en sus vertientes debida fundamentaci6n y motivación del Auto de Vista, situación procesal que sería contraria al precedente contenido en el Auto Supremo N° 429/2018-RRC de 13 de junio.

ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA Y EL PRECEDENTE INVOCADO.

III.1 La labor de contraste en el recurso de casación.

El art. 416 del CPP, instituye:

"El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema"

Por su parte el art. 419 del CPP, establece como formas de resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber:

"Si existe contradicoón la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la sala penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resoluoón de acuerdo con la doctrina legal establecida".

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Defensoría de la niñez y Adolescencia
Demandado
Oswaldo Pérez Capi
Proceso
Violación de Infante Niño, Niña y Adolescente Agravada
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo N° 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2021AS/0995/2021-RRCFuente oficial