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TSJ

AS/0995/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2024Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 995/2024

Sucre, 14 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 189/2024

I. DATOS GENERALES

Mediante el memorial presentado el 6 de diciembre de 2023, cursante a fs. 174 y vta., el imputado Reinaldo Delgadillo Siles, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 193/2023 de 25 de octubre de fs. 162 a 167 vta., emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 33/2017 de 10 de julio (fs. 104 a 113 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación del principio iura novit curia, declaró a Reinaldo Delgadillo Siles, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad más costas a favor de la víctima y del Estado.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Reinaldo Delgadillo Siles formuló recurso de apelación restringida (fs. 137 a 142); resuelto por el Auto de Vista 193/2023 de 25 de octubre (fs. 162 a 167 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmando la Sentencia.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que, el Tribunal de apelación convalidó las mismas violaciones cometidas por el Tribunal de Sentencia, en lo referente a la admisión y valoración de la declaración de la víctima como único documento que sirvió de fundamento para emitir una resolución condenatoria, vulnerando el derecho al debido proceso en sus vertientes de adecuada valoración de la prueba, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Reinaldo Delgadillo Siles
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2024AS/0995/2024Fuente oficial